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BOE publica Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados



    Madrid, 18 jul (EFECOM).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, norma que busca aumentar la protección a los asegurados a través del reconocimiento de nuevos canales de mediación y de la fijación de los requisitos profesionales para desempeñar esta actividad.

    El Congreso de los Diputados dio el pasado 22 de junio el visto bueno a esta ley, que entrará en vigor mañana y que regula por primera vez la venta de seguros en las oficinas de bancos y cajas, y reconoce, también por primera vez, una figura que actualmente funcionaba sin respaldo legal, el agente vinculado (aquella persona física o jurídica que vende seguros de varias compañías).

    De esta manera, la ley divide a los mediadores en agentes exclusivos (aquellos que venden pólizas de una sola aseguradora), agentes vinculados y corredores (que tienen como misión buscar las pólizas que mejor se adapten a las necesidades de sus clientes).

    Además, la ley establece la creación de un registro único de mediadores, que será un "mecanismo indispensable" para la información al ciudadano, ya que en él sólo figurarán los mediadores que hayan acreditado que cumplen los requisitos profesionales de honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil.

    La nueva normativa, que traspone una directiva comunitaria al respecto, finalmente permite a los corredores de seguros cobrar simultáneamente honorarios por sus servicios al cliente y comisiones de las aseguradoras, siempre que lo expliciten.

    En cuanto a la acreditación de la formación de los mediadores de seguros, se ha impuesto la exigencia de que los corredores y agentes de seguros cuenten con un título, tal y como defendía parte del sector asegurador y exigían algunos grupos políticos.

    Según se recoge en las disposiciones transitorias de la norma, las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que realizan actualmente actividades de mediación de seguros privados, podrán ejercer como operador de banca seguros, ya sea exclusivo o vinculado, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para lo que dispondrán del plazo de un año para adaptar su situación a lo establecido en la ley.

    Así, deberán aportar previamente, en el caso de ejercer como operador de banca-seguros vinculado, ante la Dirección General de Seguros (DGS) y Fondos de Pensiones, la información y documentación necesaria para su inscripción en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

    Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley ejerzan legalmente la actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior, que ahora se deroga, deberán, en el plazo de un año a contar desde mañana, acreditar ante la DGS y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en la nueva Ley.EFECOM

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