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Abogada UE dice contratos Cepsa con gasolineras contra normas UE
Bruselas, 13 jul (EFECOM).- La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE considera que los acuerdos de compra en exclusiva de Cepsa con sus gasolineras abanderadas van en contra de la normativa comunitaria al fijar el precio de venta al público.
En unas conclusiones hechas públicas hoy, la abogada general Julianne Kokott da su opinión sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un caso que enfrenta desde hace años a la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Cepsa.
A juicio de Kokott, el tipo de contrato de compra en exclusiva que Cepsa realiza con las estaciones de servicio debe analizarse en función del artículo 81 del tratado de la UE, que prohíbe los acuerdos que puedan "impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común".
Y, en especial, los que fijen "directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción", o los que "limiten o controlen la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones".
De esta forma, la abogada da la razón a la CEEES frente a Cepsa, que recurrió ante el Supremo español sendos autos de la Audiencia Nacional que confirmaban la sanción del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por fijar los precios de venta al público de los carburantes en las gasolineras bajo régimen de "comisión o agencia".
No obstante, estas conclusiones no son vinculantes -aunque los jueces del Tribunal de Justicia de la UE suelen seguirlas a la hora de adoptar su decisión- y además, al tratarse de una cuestión prejudicial, es el Supremo español el que decide si sigue o no esta interpretación de la norma, precisaron a EFE fuentes judiciales.
La cuestión de fondo planteada es si una compañía del sector petrolero puede imponer a las estaciones de servicio a las que suministra sus combustibles precios de venta al público de éstos y, de ser así, en qué condiciones pueden hacerlo.
Tal fijación de precios aparece en los contratos que Cepsa suele concluir con los titulares de estaciones de servicio, y que se califican normalmente como contratos de comisión o agencia.
La CEEES considera tales contratos contrarios a las normas de la competencia, por lo que formuló una denuncia contra esa práctica.
El TDC multó a Cepsa en 2001 con doscientos millones de pesetas (1,2 millones de euros) por esa práctica, pocos meses después de sancionar a Repsol con quinientos millones de pesetas (3 millones de euros) por el mismo motivo.
La petrolera recurrió ante la Audiencia Nacional para solicitar que se suspendiera la ejecución de la resolución, pero sus peticiones fueron rechazadas.
Estas dos decisiones fueron recurridas por Cepsa ante el Tribunal Supremo en mayo de 2002, recurso que motivó la cuestión prejudicial ante la Corte de la UE.
Mientras que Cepsa ya ha pagado la multa y ha comunicado a sus gasolineras que pueden rebajar el precio de los carburantes con cargo a sus comisiones, la CEEES considera que la solución no es rebajar las tarifas de esa forma si no poder fijarlas libremente. EFECOM
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