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Audiencia de Barcelona acuerda incluir el IVA al calcular valor de los hurtos
Las diferentes secciones de la Audiencia Barcelona mantenían hasta ahora una disparidad de criterios sobre si se debía o no incluir el IVA a la hora de valorar el precio de los efectos sustraídos en casos de hurto, lo que resulta clave para determinar si se trata de una falta o un delito.
El Código Penal establece que un hurto pasa a ser delito cuando el valor del objeto supera los 400 euros, aunque no se pronuncia sobre si debe sumarse o no el IVA, por lo que los magistrados discrepaban sobre si este impuesto se integraba el precio de venta, y por lo tanto formaba parte del importe final, o solo es un agravante posterior al precio inicial, por lo que no se tiene que contabilizar.
Ante esta situación, los 45 magistrados penales de la Audiencia de Barcelona han celebrado hoy un pleno extraordinario, convocado por su presidente, Pablo Llanera, en el que han acordado establecer como criterio único, y por lo tanto de obligado cumplimiento para todas las salas, que sí se tiene que incluir el IVA, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La decisión de incluir el IVA en la valoración de los objetos sustraídos puede ser clave para determinar si, ante hechos idénticos, un hurto constituye una falta, castigada solo con multa, o un delito, que comporta penas de entre 6 y 18 meses de prisión y además deja constancia de los antecedentes penales del condenado, lo que no ocurre con las faltas.
En la reunión extraordinaria de hoy, los 45 magistrados de las secciones penales de la Audiencia han analizado un recurso de apelación de un caso concreto para elaborar una sentencia que sirva de antecedente para establecer un criterio unificado sobre esta cuestión.
En concreto, los magistrados han estudiado el recurso presentado por una mujer que fue condenada a 4 meses de cárcel por un delito de hurto, al sustraer material de venta al público de un establecimiento de Badalona (Barcelona) valorado en 425 euros.
El juzgado penal condenó a la mujer por un delito de hurto al estimar que el valor de los efectos sustraídos superaba los 400 euros establecidos por la ley, ya que en este caso incorporó el IVA en el precio final del objeto robado.
En su recurso, la mujer condenada alegaba que en otras resoluciones por casos parecidos no se había tenido en cuenta el IVA a la hora de determinar el valor de los objetos robados, por lo que, manteniendo este criterio en su caso el delito de hurto tendría que pasar a ser considerado una falta.
Sin embargo, los magistrados han concluido que el valor de los objetos sustraídos es el del precio de venta al público, con el IVA incluido.