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Justicia constata que un 10% de los seguros de vida no se cobran



    San Lorenzo de El Escorial (Madrid), 6 jul (EFECOM).- El asesor del Ministerio de Justicia y catedrático de Derecho Civil, Lorenzo Prats, afirmó hoy que 1,4 millones de pólizas con cobertura de fallecimiento, el 10 por ciento de las existentes en España, se quedan sin cobrar porque los beneficiarios desconocen su existencia.

    Dicha cifra, recogida en la exposición de motivos de la Ley para la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, fue el punto clave de la intervención de Lorenzo Prats en el curso de verano de la Universidad Complutense "La proyección de futuro del seguro español".

    El asesor del Gabinete del ministro de Justicia expuso así la necesidad del registro de seguros de vida para evitar que los beneficiarios se queden sin cobrar las pólizas de fallecimiento de sus allegados por desconocer su existencia.

    Además, Prats aludió al "beneficio indebido" que obtienen las empresas, cuando los beneficiarios de un seguro de este tipo desconocen su existencia, no reclaman su indemnización y por tanto, no la cobran.

    En cambio, los ponentes de Allianz y Vidacaixa, Arturo Carreño y Josep Torres, respectivamente, coincidieron en que las aseguradoras no se enriquecen con las pólizas no cobradas, ya que, según el primero, "nosotros pagando es como nos realizamos".

    El fichero, que entrará en vigor el 15 de noviembre de 2006, recogerá las nuevas pólizas de vida o accidentes contratadas desde mediados de mayo y que no estén vinculadas a tarjetas de crédito, datos que las aseguradoras deberán remitir al fichero entre el 16 de noviembre y el 1 de diciembre de este año.

    La información de las pólizas anteriores, siempre que no estén asociadas a tarjetas de crédito, empezará a incluirse en el fichero cinco meses después y no terminará de ser remitida, previsiblemente, hasta el 1 de junio de 2007.

    La información recogida en el fichero podrá ser consultada por aquellas personas que consideren que pueden ser beneficiarios de una póliza, transcurridos quince días desde el fallecimiento del asegurado, aportando el certificado de su defunción. EFECOM

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