Bolsa, mercados y cotizaciones
Economía/Fiscal.- El Consejo de Ministros aprueba el reglamento sobre exenciones fiscales relativas a la OTAN
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organización y a los Estados miembros, y se establece el procedimiento para su aplicación.
En un comunicado, el Ejecutivo recuerda que la integración de España en la estructura militar de la OTAN determinó una proliferación de acuerdos internacionales para regular la presencia y actividades de la misma en el territorio español.
Así, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que, en la aplicación de dicho tributo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que forman parte del ordenamiento interno español, y concreta los beneficios fiscales aplicables en ese impuesto a las operaciones realizadas en el marco de la OTAN, transponiendo lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente.
La nueva regulación actualiza la anterior de 1999 en atención a las nuevas situaciones derivadas de la aplicación del acuerdo (nuevos cuarteles, etcétera) y, para ello, amplía alguna de las exenciones ya reguladas y actualiza los procedimientos para la aplicación de los beneficios fiscales "con la máxima claridad".
UNIDADES Y PERSONAL
En concreto, la normativa recoge un "extenso precepto" con definiciones referentes a las unidades y personal al servicio de la OTAN, se mencionan expresamente todas las exenciones de sus cuarteles generales en lo referente a combustible, carburantes, contratistas, comedores y otras cuestiones que hasta ahora no tenían desarrollo reglamentario, y se tratan con más detalle las exenciones que benefician a los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, acompañándolas del procedimiento para su aplicación.
Asimismo, se actualizan las disposiciones relativas a impuestos especiales de fabricación y determinados medios de transporte para dotar de mayor claridad a la norma y se detalla específicamente la exención en el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias para la Organización Atlántica.