Bolsa, mercados y cotizaciones
En qué se quedan los regalos realmente
Atrás han quedado los años en los que las entidades financieras ofrecían jamones o vajillas para captar nuevos clientes para sus planes de pensiones. Ahora se estilan más los aparatos tecnológicos. Es la versión 2.0 de las campañas, que primero fueron navideñas y ahora son casi veraniegas, de los bancos en cuanto a planes de pensiones. Sin embargo, si bien el regalo que el ahorrador puede conseguir ha cambiado, no ha sucedido lo mismo en cuanto a la fiscalidad. Sí, está leyendo bien. Adiós al refrán de A caballo regalado, no le mires el diente.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los mejores regalos son los que suelen salir más caros para el partícipe. El mecanismo es el siguiente: la gestora determina el valor del regalo al precio de mercado, y éste es el rendimiento del capital mobiliario, en especie, que tributará en la base del ahorro del IRPF (al 19% por los primeros 6.000 euros y al 21% por la cuantía que exceda de esa cifra). Con la entrega del regalo, la entidad debe ingresar a cuenta, en Hacienda, el 19% ó 21% de su valor. A partir de ahí hay dos opciones: que el banco cobre al cliente este 19% o que no se lo cobre. "Si pasa esto último, el cliente deberá incluir como rendimiento del ahorro en su declaración del IRPF el valor del regalo, más el ingreso a cuenta del 19% ó 21% realizado por el banco, aunque luego uno se podrá descontar dicho ingreso a cuenta", afirma Joan Pons, miembro de EFPA y socio del despacho de abogados Toda&Nel-lo.
Pongamos, por ejemplo, que el banco le ofrece por contratar un plan de pensiones un iPad, uno de los regalos estrellas de las campañas de este año. El precio de este dispositivo en la tienda de Apple es de 479 euros por lo que, en caso de que la gestora cifre en esta cantidad el coste, el ingreso a cuenta que practicará la entidad es del 19%, 91 euros. Es decir, en el supuesto que el banco cobre al cliente estos 91 euros, debe entenderse que el cliente en realidad pagaría por el regalo, aunque lo cierto es que abonar 91 euros por un iPad de 500 no está nada mal...
¿Qué pasa con las bonificaciones?
Es una de las estrategias a las que más están recurriendo las entidades financieras para ganar nuevos clientes, sobre todo en un contexto como el actual en el que liquidez ha cobrado especial protagonismo entre los inversores. Se trata de las bonificaciones por traspaso, que suelen oscilar entre el 1% y el 4% en función del importe que se traspase (cuanto más se aporte, más se regala).
Pues bien, estas bonificaciones también tienen su letra pequeña. Y también viene por el lado de la fiscalidad. Al igual que los regalos o que cualquier otro producto de ahorro, las bonificaciones constituyen rendimientos del capital mobiliario, en este caso dinerarios, sujetos a la retención del 19% ó 21%. Por ejemplo, si un inversor invierte 3.000 euros en un fondo y el regalo es del 1% de lo traspasado, recibiría 30 euros de bonificación, pero de ésta cantidad el Fisco se quedaría con 5,7 euros (19%).
Sin embargo, ojo, porque aunque la retención se realice en el momento, la cantidad de ese rendimiento también se incluirá en la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF, lo que puede repercutir en el porcentaje del resto de los rendimientos del ahorro que haya generado el partícipe. "Si en esa base sólo tuvieras el regalo, el coste fiscal sería de cero euros, porque esa retención ya la habrías pagado, pero si en la base del ahorro se han incluido otros rendimientos, puede que acabares pagando un poco más, ya que se podría dar el caso que debido a esa bonificación, el total de los rendimientos excediera de los 6.000 euros, por lo que la tributación sobre el exceso sería del 21%".