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Gobierno mejora protección e información titulares planes y fondos pensiones
Según la referencia oficial del Consejo, con estas modificaciones se refuerza la protección de los partícipes y beneficiarios de los planes y fondos de pensiones, y se aumentan las posibilidades de inversión y rentabilidad de estos productos.
Además, se posibilita la movilización entre los distintos instrumentos de previsión social complementaria y la regulación de los planes de previsión social empresarial creados por la Ley de Impuesto sobre las Personas Físicas.
Las modificaciones afectan, entre otras cosas, a la relación de activos aptos, además de dar entrada a los derivados de crédito y no financieros o a los fondos de inversión libre.
También se flexibiliza la participación en entidades de capital riesgo y se regulan de forma más específica los activos estructurados.
Por lo que respecta a los partícipes, se incorporan las comisiones que perciben las gestoras de las entidades de capital riesgo en que el fondo de pensiones haya invertido al cómputo global de comisiones, junto con las abonadas a las gestoras de fondos de inversión y a la gestora y depositaria del fondo de pensiones, a efectos de que en total no superen el límite establecido del 2,5 por 100 anual del patrimonio del fondo.
Las gestoras deberán suministrar a los partícipes datos sobre la rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, la acumulada hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios, así como la totalidad de los gastos del fondo, comisiones de gestión y depósito.
En los planes de previsión social empresarial se establecen obligaciones de información específicas que las empresas deben proporcionar a los trabajadores y a sus representantes. Se trata de que reciban una información detallada de las condiciones del contrato de seguro y de la evolución de sus derechos en el mismo.
Otras medidas prevén eliminar la discriminación por razón de sexo en cuanto al cálculo de las primas, salvo cuando se acredite que el género constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo. EFECOM
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