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Tribunal anula acuerdo de UE con EEUU sobre datos de pasajeros



    Luxemburgo, 30 may (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE anuló hoy el acuerdo de 2004 entre la Unión Europea y EEUU sobre la transferencia de datos personales de los pasajeros que vuelan a ese país con compañías europeas.

    Según los jueces, ni la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró que EEUU da una protección adecuada a dichos datos, ni la decisión posterior del Consejo de Ministros de la UE por la que se aprobó el acuerdo de transferencia fueron adoptadas sobre una "base jurídica adecuada".

    Por "razones de seguridad jurídica y con el fin de proteger a las personas afectadas", el Tribunal de la UE ha decidido no obstante mantener hasta el 30 de septiembre de 2006 los efectos de la decisión sobre el carácter adecuado de la protección de los datos de pasajeros transferidos a EEUU, precisó un comunicado.

    A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos adoptó una normativa en virtud de la cual las compañías aéreas que operen en rutas con destino u origen en su país o que atraviesen su territorio están obligadas a facilitar a las autoridades estadounidenses un acceso electrónico a los datos contenidos en sus sistemas de reserva y de control de salidas, denominados "Passenger Name Records" (PNR).

    Considerando que estas disposiciones podían ser contrarias a la normativa comunitaria en materia de protección de datos, la Comisión inició negociaciones con las autoridades estadounidenses.

    Como consecuencia de ellas, la CE adoptó el 14 de mayo de 2004 una decisión en la que declaraba que el Servicio de aduanas y protección de fronteras de Estados Unidos (CBP) garantizaba un nivel de protección adecuado de los datos de los PNR transferidos desde la Comunidad.

    Posteriormente, el 17 de mayo de 2004, el Consejo de ministros de la UE adoptó otra decisión por la que aprobó la celebración del acuerdo con EEUU sobre el tratamiento y la transferencia al CBP de los datos de los PNR por las compañías aéreas establecidas en la UE.

    El acuerdo se firmó en Washington el 28 de mayo de 2004 y entró en vigor en la misma fecha.

    El Parlamento Europeo pidió al Tribunal de Justicia que anulara ambas decisiones alegando que tanto la Comisión como el Consejo se habían extralimitado en sus competencias y que en ambos casos existía una violación de los derechos fundamentales.

    En los dos asuntos intervino por primera vez, como coadyuvante en apoyo de las pretensiones del Parlamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia ha dado la razón el Parlamento y ha anulado ambas decisiones.

    Sobre la decisión de la Comisión, los jueces afirman que la directiva en la que se basó Bruselas, la relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, excluye expresamente de su ámbito de aplicación "el tratamiento de datos que tenga por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las actividades del Estado en materia penal".

    El Tribunal establece que la transferencia de los datos de los PNR al CBP constituye precisamente "un tratamiento que tiene por objeto la seguridad pública y las actividades del Estado en materia penal".

    Si bien es correcto considerar que los datos son inicialmente recogidos por las compañías aéreas en el marco de una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, a saber, la venta de un billete de avión que da derecho a una prestación de servicios, el tratamiento de esos datos contemplado en la decisión "tiene una naturaleza bien distinta".

    En efecto, según los jueces, el tratamiento de datos a que se refiere la decisión "no es necesario para la realización de una prestación de servicios, sino que se considera necesario para salvaguardar la seguridad pública y para fines represivos".

    Sobre la decisión del Consejo, el Tribunal de Justicia señala que el artículo de la directiva invocado tampoco puede constituir la base de la competencia de la Comunidad para celebrar el acuerdo controvertido con Estados Unidos, por lo que también queda anulada. EFECOM

    jms/ah