Bolsa, mercados y cotizaciones
Congreso aprueba y remite Senado Proyecto ley supervisión reaseguro
Madrid, 9 may (EFECOM).- La Comisión de Economía del Congreso aprobó hoy y remitió al Senado el Proyecto de Ley que modifica el texto de ordenación y supervisión de seguros privados, en materia de supervisión de actividades de reaseguro, y que permite la concesión de una única autorización para todo el Espacio Económico Europeo.
La aprobación en esta comisión de la Cámara baja se ha realizado con un amplio consenso y competencia legislativa plena, por lo que el texto no tiene que pasar por el pleno del Congreso y se remite directamente al Senado.
Con la modificación del texto refundido de la ordenación y supervisión de los seguros privados en materia de supervisión del reaseguro se garantiza el reconocimiento mutuo de las autoridades y los sistemas de supervisión, y se posibilita la concesión de una única autorización válida en todos los estados del Espacio Económico Europeo.
Durante el debate de ratificación de la ponencia designada para informar sobre la norma, así como sobre las enmiendas presentadas al texto, se destacó que de este modo se transpone la normativa comunitaria sobre el reaseguro, ámbito del sector asegurador con una normativa muy dispersa en Europa.
Así, se intenta acercar la homologación normativa al nivel que disfruta el seguro directo, si bien cada Estado mantiene tanto sus capacidades de supervisión, en ámbitos como las garantías y solvencia exigidas a las aseguradoras, como las de sanción.
El objetivo primordial de este Proyecto es contribuir aún más a la estabilidad del mercado asegurador, ya que permite que las entidades de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción y una mayor cobertura, al poder, a través del reaseguro, ampliar la distribución internacional de los riesgos.
Así, elimina algunas barreras que existían en las actividades de reaseguro por las diferencias entre los distintos regímenes de los Estados de la Unión, ya que garantiza el reconocimiento mutuo de las autoridades y los sistemas de supervisión, posibilitando la concesión de una única autorización y la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen.
Entre las modificaciones incluidas destacada que la actividad de reaseguro y su ejercicio necesitará de una autorización administrativa, que será válida para todo el Espacio Económico Europeo.
Para la concesión de dicha autorización la entidad deberá cumplir determinados requisitos, como ser una sociedad anónima, y cumplir requerimientos financieros, en particular, la constitución de provisiones técnicas y de reservas de estabilización suficientes, invertidas en activos de calidad y satisfacer la obligación de disponer de un margen de solvencia suficiente y un fondo de garantía mínimo.
Además, el Ministerio de Economía y Hacienda controlará la solidez financiera de las empresas de reaseguro autorizadas por él y su estado de solvencia, y podrá adoptar medidas de salvaguardia o imponer sanciones a aquellas compañías que incumplan con sus obligaciones.
Quedarán sometidas al régimen de supervisión las entidades reaseguradoras, denominadas "cautivas", que son aquellas entidades financieras que pertenecen a empresas que no son entidades de seguros o de reaseguros, o empresas no financieras, y cuya actividad es proporcionar cobertura de reaseguro exclusivamente a los riesgos de las empresas a las que pertenecen.
También se establece que aquellas entidades aseguradoras que realicen la actividad de reaseguro, y ésta suponga un volumen significativo de su actividad, tendrán que cumplir los requisitos citados en materia de garantías financieras.
Por lo que se refiere a las entidades reaseguradoras domiciliadas en otros Estados del Espacio Económico Europeo y que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen, podrán operar en España en régimen de derecho de establecimiento, mediante sucursales, o en régimen de libre prestación de servicios desde su país de origen, sin que sea necesaria autorización administrativa ni comunicación previa.EFECOM
ads/txr