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Economía/Finanzas.- El Gobierno aprueba el reglamento sobre acuerdos de intercambio de información sobre morosidad
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
Mediante esta norma se exime a las empresas del procedimiento de autorización singular, prevista en la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, para constituir un registro de morosidad, siempre que cumplan determinados requisitos en línea con los que hasta ahora ha venido exigiendo el Tribunal de Defensa de la Competencia, todo ello sin perjuicio de las exigencias de la normativa de protección de datos personales.
Los registros de morosidad son el instrumento que permite el intercambio de información sobre morosidad de los clientes entre empresas competidoras en un mismo mercado. Se exceptúan los mercados cuyos tres operadores principales concentren una cuota de mercado superior al 50%, ya que son supuestos con un nivel de competencia reducida.
El Reglamento, que tiene un período de vigencia de cinco años e incluye una evaluación por el Servicio de Defensa de la Competencia a los tres años de su entrada en vigor, enumera detalladamente las condiciones a las que deben ajustarse las normas de funcionamiento de los registros de morosidad para beneficiarse de la exención. Estas condiciones son las recogidas reiteradamente en las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, y se añaden otras que aseguran la aplicación de la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
El Real Decreto cuenta con el informe de la Agencia de Protección de Datos, del Consejo de Consumidores y Usuarios, del Consejo de Defensa de la Competencia, del Tribunal de Defensa de la Competencia, del Consejo Económico y Social, y del Consejo de Estado.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE COMPETIDORES.
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera en su doctrina que los registros de morosidad pueden cumplir una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, reducir sustancialmente el coste que la morosidad representa para las empresas, y que la reducción de costes se transmitirá a los consumidores en forma de precios más reducidos permitiendo a los consumidores o usuarios participar de las ventajas que de ellos se derivan.
Así, en los últimos años el Tribunal ha autorizado gran número de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad, que se han convertido en una práctica habitual entre operadores de los diferentes sectores.
El Gobierno considera que ello hace conveniente aprobar un reglamento de exención que permita a las empresas constituir un registro de morosidad sin necesidad de una autorización previa, siempre que se cumplan los requisitos que han sido exigidos por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el pasado.