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El tribunal basa su condena en la inculpación de Mainar y en los restos biológicos
En los fundamentos de derecho de la sentencia, de 19 folios, el tribunal explica que "la valoración conjunta de ambas pruebas y el hallazgo de restos de disparo de arma de fuego en la mano izquierda del acusado ratifican, con más fuerza probatoria si cabe, que Santiago Mainar fue quien dio muerte al alcalde de Fago".
Mainar ha sido condenado a 20 años de prisión por un delito de asesinato, en concurso ideal con un delito de atentado cometido con arma contra un miembro de una corporación local, y otros nueve meses por un delito de tenencia ilícita de armas, además del pago de una indemnización de 105.000 euros a la viuda del edil, Celia Estarlich.
Se le prohíbe, asimismo, residir o acudir a Fago durante la condena, más un periodo de diez años, así como aproximarse a menos de 500 metros a la viuda del alcalde y a sus dos hermanas.
El tribunal considera probado que Mainar pretendía disparar y matar al alcalde por "la gran animadversión que sentía hacia él desde que accedió a su cargo" y por una "enemistad" que "tenía su origen en que el acusado entendía que Miguel Grima era arbitrario y despótico en su actuación".
Por ello, el guarda forestal, según los hechos probados, la tarde del día 12 de enero recogió una escopeta que tenía a su disposición escondida en unos matorrales y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Majones y Fago con la intención de esperar al alcalde, colocando unas piedras para que se viera obligado a bajar del vehículo.
Sobre las 22.00 horas llegó el alcalde y cuando regresaba a su turismo después de retirar las piedras le disparó un cartucho de postas a una distancia de entre cinco y siete metros que le causó la muerte de forma casi instantánea.
El tribunal considera que en la declaración inculpatoria de Mainar se respetaron todas las garantías, por lo que se le puede atribuir la "mayor veracidad", y cita expresamente que la realizó de forma voluntaria y asistido por una letrada de oficio, al tiempo que insiste en que "frente a lo razonado por la defensa" no encuentra "ninguna irregularidad, ni mucho menos de carácter esencial".
Respecto al acuerdo al que, según Mainar, llegó con la Guardia Civil para inculparse, a cambio de que dejaran de investigar a otros vecinos del pueblo, los magistrados no encuentran indicio alguno que lo pueda avalar por lo que "todo da a entender que no hubo tal pacto", y dan plena credibilidad a las manifestaciones de los agentes que declararon en el juicio como testigos.
Además, no encuentran ningún motivo válido por el que el ganadero pudiera declararse autor de un crimen tan "execrable", si él no lo hubiera cometido, y explican que una autoinculpación tan grave no guarda ni proporcionalidad ni lógica con el alivio que para los demás enemigos del alcalde pudo suponer el cese de la investigación.
A menos, sostienen, de que quisiera en puridad, sin decirlo claramente, exculpar a una persona concreta, aunque esta hipótesis tampoco le favorecería, ya que implicaría que él tenía "conocimiento de pleno" los hechos aún en compañía de otra u otras personas.
El tribunal no da credibilidad suficiente a Iñaki Bidegaín, el médico vasco que vio al asesino pocos minutos después de producirse el crimen, y argumenta que había poca visibilidad, el sospechoso llevaba gorro y un frontal (linterna) encendido, que pudo deslumbrarle, y la juez que investigó los hechos descartó que se pudiera reconocer a alguien en esas condiciones.
En este sentido, indican que no pueden prescindir de las pruebas que inculpan al guarda forestal y en esta situación "la única explicación plausible sería que Santiago Mainar no actuó solo".
Que las cataratas no suponían un obstáculo para disparar, la congruencia de lo narrado y su plena capacidad física, para caminar entre el lugar de los hechos y el pueblo, son otras cuestiones que resalta el tribunal, que también hace referencia a la respuesta que dio Mainar ("yo salí..."), como "si el subconsciente le hubiera traicionado", al ser preguntado por el fiscal como salió del coche del alcalde.