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Economía/Consumo.- MAPA modifica algunos aspectos técnicos del reglamento de la denominación 'Cava' y de su consejo



    MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha modificado el reglamento de la denominación 'cava' y de consejo regulador, con el fin de atender las necesidades, mejoras o variaciones del sector junto con las circunstancias del mercado y adaptarse además al marco normativo comunitario de la vitivinicultura.

    Así se recoge en una orden publicada hoy en el Boletín Oficial del estado (BOE), que actualiza y hace más precisos algunos aspectos técnicos del reglamento.

    De esta forma, se autoriza que la variedad 'Pinot Noir' pueda ser utilizada también para la elaboración del cava blanco, regulándose también la forma de proceder para la autorización de una nueva variedad.

    Igualmente, se adaptan determinadas prácticas culturales en las condiciones que se determinan y se unifica el rendimiento máximo de todas las variedades en los 12.000 kilogramos de uva por hectárea.

    Asimismo, se incorpora formalmente al reglamento, completando la escala de los tipos de cava en razón de su contenido en azúcares, el tipo 'brut nature'.

    También se incluye y se regula la indicación 'reserva' para los cavas cuyo proceso de elaboración, desde el tiraje hasta el degüelle, no sea inferior a quince meses y se completan las disposiciones relativas al 'gran reserva'.

    Además, se establecen normas para la constitución y funcionamiento del comité de cata y para la calificación de los vinos base y vinos espumosos con derecho al uso de la denominación 'cava'.

    La propuesta de modificación del reglamento ha sido acordada por el consejo regulador del cava e informada favorablemente por las comunidades autónomas incluidas en su zona de producción.