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Economía/Finanzas.- Mañana entra en vigor la ley que permite elegir un fondo de pensiones de empleo en la Unión Europea
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Mañana entra en vigor la ley que adapta la legislación española al régimen de actividades transfronterizas regulada por el Parlamento Europeo, que garantiza la libertad de designar para la gestión de un fondo de pensión de empleo a entidades establecidas en cualquier Estado miembro, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo es el primer paso hacia un mercado interior de la previsión empresarial para la jubilación de los trabajadores orgánicos a escala europea, y responde a la necesidad de establecer una marco legal comunitario que permita a los fondos de pensiones de empleo beneficiarse de las ventajas del mercado interior.
La directiva es aplicable a todos los fondos de pensiones de empleo, considerando como tales a las instituciones que operan mediante sistemas de capitalización, cuya actividad consista en proporcionar prestaciones de jubilación en el contexto de la actividad laboral, complementarias de los sistemas de Seguridad Social, que sean jurídicamente independientes de las empresas promotoras y que no estén reguladas por las directivas de seguros, de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, de empresas de servicios de inversión o de entidades de crédito.
La ley introduce modificaciones en el texto refundido de la ley de regulacion de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el 29 de noviembre de 2002, con el fin de adaptar la legislación interna española a la citada directiva en lo que se ajustaba a ella.
En concreto, establece la exigencia de que los fondos de pensiones y, en su caso, sus entidades gestoras estén sujetos al control y supervisión de una autoridad nacional competente del Estado miembro donde estén domiciliados y al cumplimiento de ciertos requisitos para el ejercicio de su actividad.
Dicha autoridad debe tener el poder y los medios necesarios para recabar toda la información pertinente sobre la actividad de dichas instituciones, supervisar las relaciones entre estas y otras empresas cuando se transfieran funciones que tengan incidencia para su supervisión efectiva, obtener periódicamente la declaración de los principios de la política de inversión, el informe de gestión y las cuentas anuales, así como todos los documentos necesarios para la supervisión, incluidos los informes de auditoría.
En lo referente al régimen de actividades transfonterizas de los fondos de pensiones, la directiva obliga a los Estados miembros a permitir que los fondos de pensiones domiciliados en su territorio integren planes de pensiones promovidos por empresas situadas en otros Estados miembros, y que las compañías establecidas en su territorio puedan promover planes integrados en fondos de pensiones de otros Estados miembros.
Otro aspecto que destaca la directiva es la exigencia de que los Estados miembros velen por el cumplimiento de las obligaciones de información a los partícipes y beneficiarios, a los que las instituciones deberán facilitarles el acceso a la información relativa a la solvencia financiera, normas, prestaciones y financiación de derechos devengados.
Respecto a los gestores de fondos, la norma señala que los Estados miembros no restringirán el derecho de los fondos a nombrar para la gestión de us cartera, un gestor de inversiones establecido en otro Estado miembro, debidamente autorizado para ello.
Asimismo, no restringirán el derecho a nombrar, para la custodia de los activos de los fondos de empleo, un depositario establecido en otro Estado miembro autorizado conforme a las directivas de entidades de crédito o de servicios de inversión en valores mobiliarios.