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Aprobado reglamento ordenación y supervisión seguros privados
Madrid, 16 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica los reglamentos de ordenación de seguros privados y de mutualidades de previsión social para dar mayor flexibilidad a los productos comercializados por las compañías y una gestión más adecuada de sus inversiones y sus recursos.
Así, se da mayor flexibilidad a las compañías de seguros para que puedan ofrecer productos más atractivos y competitivos a los ciudadanos, mientras que la gestión adecuada a sus inversiones y sus recursos, y por tanto de su solvencia, redundará en una mayor competencia y mejores condiciones y calidad para los consumidores.
La norma, además de actualizar las posibilidades de inversión de las aseguradoras, permite adelantarse a una parte de las exigencias de Solvencia II, especialmente en control interno y gestión de riesgos.
Entre los principales cambios normativos propuestos se encuentra el desarrollo de la tipología de los tipos de interés utilizables por las aseguradoras para determinar el valor presente de sus obligaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos, adaptándolos a los tipos de interés del mercado en cada momento, a cuando se emitieron las pólizas o, en su caso, a las características concretas de ciertos productos de seguro.
Con ello se pretende que las compañías de seguros mejoren su gestión con el fin de poder ofrecer productos más competitivos y el asegurado pueda beneficiarse de más agilidad a la hora de conseguir mejores condiciones en su inversión/ahorro.
También se incluye la utilización de métodos estadísticos adecuados a la experiencia de las aseguradoras y a las características de los compromisos asumidos por estas, al ser la metodología que mejor se aproxima a la valoración de la siniestralidad de la entidad.
De esta manera, las compañías podrán computar unos pasivos más próximos a sus obligaciones definitivas.
También se amplía la tipología de los activos que dan cobertura a los compromisos asumidos por las entidades aseguradoras en virtud de los contratos de seguro suscritos.
Se da entrada al capital riesgo, a las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son los fondos de inversión libre o "hedge funds", a las titulizaciones o a los derivados de crédito, entre otras, lo que permite una gestión más activa de las carteras, si bien todo ello se acompaña de un mayor rigor en el control de las inversiones.
Según el Ejecutivo, se pretende ofrecer más oportunidades al sector para la gestión y diversificación de sus activos, lo que redundará en una gestión de los recursos más rentable y competitiva que podrá revertir en primas más baratas para los consumidores.
Otra de las novedades se refiere al desarrollo normativo sobre el control interno de las aseguradoras en su doble vertiente, la gestión de riesgos y la revisión interna, con una clara delimitación de la responsabilidad del consejo de administración de las entidades y la obligación de remitir un informe anual sobre la efectividad de las medidas de control interno implementadas.EFECOM
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