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Aprueban proyecto reforma Ley responsabilidad civil y seguro circulación
Madrid, 9 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley de reforma de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, iniciativa que busca mejorar la protección de las víctimas y a los asegurados, al mismo tiempo que eleva las obligaciones de las compañías aseguradoras
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, recordó hoy, en rueda de prensa tras el Consejo, que el texto, que se ha remitido a las Cortes para su aprobación definitiva, supone la transposición de la Quinta Directiva, que pretende seguir "reforzando en incrementando la seguridad vial" a través del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación.
Entre las novedades que incluye el proyecto, Fernández de la Vega destacó que se amplia la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, algo "primordial" a la hora determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro.
Además, después de que se produzca un siniestro, las aseguradoras tendrán un plazo máximo de tres meses para presentar una oferta de indemnización y, por otra parte, estas empresas deberán abonar indemnizaciones por los daños ocasionados por un vehículo que haya sido robado, agregó.
La tercera medida que fue destaca por la vicepresidenta se refiere a la obligación que tendrán las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, "ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años desde los dos años que se prevé en la normativa actual".
La norma, que supone más garantías para los usuarios, amplia y protege derechos y ratifica el deber de asegurar los vehículos, ya que se podrá precintar un automóvil en el caso de que incumpla la obligación de asegurarlo, enfatizó.
En cuanto a la definición de estacionamiento habitual del vehículo, se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la consideración de estacionado habitual en el país los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España.
También se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles.
Además, se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.
En el anteproyecto se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.
También se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente.
En el proyecto se entiende por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
Los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representa.
Con el fin de reforzar la protección patrimonial del asegurado, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.EFECOM
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