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Audiencia Baleares condena BBVA por falta información consumidor



    Palma de Mallorca, 23 nov (EFECOM).- La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado al BBVA a indemnizar a unos clientes por falta de información en la concesión de un préstamo, que tramitó como segunda hipoteca, según la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

    Esta asociación informó hoy de que el banco ha sido condenado a devolver a los clientes afectados el importe que les devengó de la cuenta (593,53 euros); así como el importe de los gastos derivados de la tramitación de la reclamación extrajudicial al Banco de España (116 euros); otros 200 euros en concepto de daño moral; los intereses desde la fecha de la demanda de dichos importes, y las costas del procedimiento.

    Según un comunicado de Ausbanc, el banco "tendrá que pagar prácticamente el doble de lo que en su día cargó de forma ilícita en la cuenta corriente de los consumidores demandantes".

    El caso juzgado en Baleares hace referencia a la petición de unos clientes de un préstamo por valor de 6.000 euros, que fue tramitado como segunda hipoteca sin informar a los consumidores de los costes de la misma.

    La asociación explica que la constitución de una segunda hipoteca puede ser de interés para el consumidor dependiendo de algunas variables, como importe, finalidad y plazo de amortización, ya que los tipos de interés de las hipotecas suelen ser inferiores a los de los préstamos personales.

    Sin embargo, alerta Ausbanc, estas contrataciones conllevan unos costes de formalización muy superiores a los de los préstamos, como los de notario, registro, gestoría y tasación.

    Algunas entidades, añade, "han exigido para la concesión de préstamos, como única opción, la garantía de una segunda hipoteca sobre la vivienda familiar".

    Las entidades, en esta segunda hipoteca, incluyen una cláusula denominada "de igualdad de rango" por la que, a efectos legales, es como si las dos fueran las mismas, lo que conlleva que a la hora de pagar impuestos conste que se formaliza de nuevo una hipoteca por el total concedido.

    La sentencia de la Audiencia de Baleares indica que, en el caso que juzgó, "es evidente la negligencia de la entidad financiera, en su calidad de profesional experta en la formalización de operaciones de préstamos, y a la que le es enteramente exigible unos deberes de información expresamente contemplados" en la normativa bancaria. EFECOM

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