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Más de 50.000 inversores atrapados: la CNMV responde a las dudas sobre Santander Banif Inmobiliario



    Santander Banif Inmobiliario ha solicitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la suspensión de los reembolsos de participaciones durante dos años. ¿Cómo afecta esto a los más de 50.000 inversores del fondo? El regulador del mercado español, la CNMV, ha intentado responder a esta y otras dudas con un documento.

    ¿Por qué se adopta esta medida, cuál es su finalidad?

    La CNMV explica que los fondos de inversión inmobiliaria invierten mayoritariamente en activos inmobiliarios para su explotación en alquiler. La liquidez de estos fondos es más limitada que la de los fondo financieros tradicionales debido a la menor liquidez que presentan sus inversiones.

    En el caso de Santander Banif Inmobiliario, su gestora ha informado que hasta el pasado 13 de febrero se han recibido solicitudes de reembolso por el 80% de su patrimonio. Por ello, con el fin de proteger el interés general de los partícipes la gestora ha decidido suspender los reembolsos por dos años a partir del 28 de febrero, una vez obtenida la autorización pertinente de la CNMV.

    Esta medida permitirá la gestora aplicar un plan ordenado de venta de activos del fondo que le permita obtener liquidez necesaria para atender los reembolsos solicitados. En dicho proceso de venta, la gestora debe actuar en interés de los partícipes, con la mayor diligencia y en el plazo más breve posible.

    No obstante, la gestora destinará un importe equivalente al 10% del fondo al pago de los reembolsos solicitudes antes de la suspensión, que se aplicará proporcionalmente a los importes de reembolso solicitados. Con el fin de que todos los partícipes del fondo puedan acogerse a dicha medida en igualdad de condiciones, la gestora ha ampliado hasta el próximo 27 de febrero el plazo en el que podrán solicitar el reembolso de sus participaciones.

    Las solicitudes recibidas hasta dicha fecha, incluidas las recibidas el pasado 13 de febrero, quedarán exentas de las comisiones de reembolso previstas en el folleto del fondo.

    Si solicito el reembolso de mi inversión antes del 27 de febrero, ¿cuándo se me reintegrará la totalidad del importe?

    Todos los partícipes que soliciten el reembolso recibirán en total un pago inicial equivalente al 10% del patrimonio del fondo al 28 de febrero de 2009. En caso de que todos los partícipes del fondo optaran por solicitar el reembolso, dicho pago inicial sería del 10% del importe solicitado. En otro caso, dicho importe podría ser superior. Este pago inicial se efectuará en dos plazos: la mitad el 9 de marzo de 2009 y la otra mitad el 5 de mayo.

    El restante importe se tratará de liquidar en el plazo de dos años contados a partir del 28 de febrero. Para ello, una vez que el fondo iniciará el programa de ventas de activos de forma que, una vez que haya cancelado su endeudamiento, cada vez que obtenga liquidez equivalente al 10% de su patrimonio, la distribuirá a prorrata entre los reembolsos pendientes de pago total, al valor liquidado que corresponda al cierre del mes anterior a aquel en que se realice el pago.

    Si trascurridos los dos años no hubiera sido posible atender al pago total de los reembolsos solicitados, el fondo será disuelto.

    En qué casos podría la gestora acordar la disolución del fondo? ¿Puede solicitarse la disolución antes de que trascurran los dos años de suspensión de reembolso?

    La gestora ha previsto que la disolución del fondo será acordada en los siguientes casos:

    · Antes de que finalice el plazo de dos años, si una vez afectado el pago de los reembolsoso, el patrimonio del fondo se situara por debajo del mínimo legal, fijado en 9 millones de euros.

    · Una vez trascurrido el plazo de dos años, si no hubiera sido íntegramente satisfechos los reembolsos pendientes.

    ¿Qué implicaciones tiene para los partícipes la disolución del fondo?

    Una vez acordada la disolución del fondo, se abriría el periodo de liquidación, en el que continuaría suspendido el de derecho de reembolso. La gestora, con el concurso del depositario, procedería a enajenar los valores y activos del fondo y satisfacer y percibir los créditos. Una vez realizadas estas operaciones, se elaborarían los estados financieros y se determinaría la cuota que correspondiese a cada partícipe.

    ¿Qué ocurriría con mis inversiones en el fondo si decido no solicitar el reembolsos antes del 27 de febrero?

    Si decide no solicitar el reembolso, deberá mantener su inversión en el fondo hasta que transcurran los dos años de suspensión de los reembolsos. Trascurrido dicho plazo, y siempre que no se acuerde la disolución del fondo, la siguiente ventana de liquidez está prevista en octubre de 2011.