A partir del próximo 21 de julio, las colocaciones de renta fija o productos estructurados que vayan dirigidas a inversores particulares ya no necesitarán incluir un informe elaborado por expertos en el que se tase cuál es el valor de ese instrumento financiero, que tenía como propósito evitar grandes diferencias respecto a su precio de colocación. Se trata de un requisito que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) empezó a pedir en 2005, "en un contexto normativo muy distinto del actual", y que no consta que "se haya aplicado por otras autoridades de la Unión Europea y que, en consecuencia, ha afectado únicamente a valores españoles", señaló ayer el organismo en un comunicado. La petición de ese informe es una práctica ajena, también, a la nueva normativa europea sobre folletos de oferta pública y admisión a cotización de valores, que entra en vigor el próximo 21 de julio y que busca armonizar el contenido de los folletos en la Unión Europea, así como lo relativo a su supervisión y aprobación. Sin embargo, el hecho de eliminar este informe " además de poner fin a un régimen más gravoso para las emisiones u ofertas españolas, no redundará en un nivel inferior de protección a los inversores minoristas", dice el regulador, y lo argumenta con varias razones. Una de sus circulares impone "desde hace algo más de un año a bancos y empresas de servicios de inversión la obligación de advertir cuando la diferencia en el precio al que el cliente vaya a realizar la transacción y el valor razonable del instrumento financiero supere ciertos umbrales", concretamente "el 5 por ciento en términos absolutos o el 0,6 por ciento multiplicado por el número de años restantes de vida del instrumento". A esta obligación de realizar advertencias se suman, entre otros, el reforzamiento de la información relativa a los costes de los productos (incluidos los implícitos) derivado de la regulación Mifid II.