El 8 de febrero desaparecen los llamados hechos relevantes y las empresas deberán distinguir entre estas dos categorías Los inversores podrán distinguir a partir del 8 de febrero qué es información privilegiada y qué se considera otra información relevante. Las empresas deberán facilitarlas por separado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lo que supondrá eliminar el bloque conjunto de hechos relevantes que hasta ahora servía como canal para trasladar todo tipo de información de interés para el inversor. Este cambio es fruto de la adaptación del nuevo régimen de abuso de mercado de la UE.Habrá dos categorías: información privilegiada (IP) y otra información relevante (OIR). Es el emisor el que tiene la responsabilidad de distinguir entre ambas. La CNMV, que lleva semanas hablando con las empresas, recuerda que se considera información privilegiada "aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio". Es la que tendrá más visibilidad en la web del supervisor. El canal de otra información relevante acogerá el resto de informaciones "de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores". Aquí entra, por tanto, la información que es obligatoria (como convocatorias de juntas o el informe anual de gobierno corporativo) pero también la que el emisor crea de interés. Es decir, la regulada y la no regulada. Esto es algo que exige la CNMV y no todos los supervisores europeos. En este último caso, en la no regulada, no hay prohibición de operar cuando se conoce (ver gráfico).Fuentes de la CNMV explican un ejemplo. Una compañía que publique las cuentas anuales las puede trasladar como información privilegiada, pero si quiere dar explicaciones adicionales con comparativas de años anteriores, por ejemplo, esto último ya iría a otra información relevante. Las cuentas anuales no son siempre información privilegiada, matizan estas fuentes, ya que una firma puede adelantar los resultados y cuando los publique definitivamente ya no contengan más información importante. De hecho, los resultados no se consideran información privilegiada per se. En la práctica, no obstante, lo normal será que se comuniquen como información privilegiada, apuntan desde el supervisor.En el caso de que una compañía comunicase una información como "otra información relevante" siendo esta "información privilegiada", fuentes de la CNMV explican que el supervisor exigirá un cambio, pero, como hasta ahora, siempre será después de la difusión, porque esta seguirá siendo automática.La comunicación y publicación de hechos relevantes de instituciones de inversión colectiva (IIC), en cambio, permanecen sin cambios.Publicar lo antes posibleA raíz de la entrada en vigor del nuevo marco normativo europeo, la CNMV incidió el año pasado en que las empresas deben hacer pública la información relevante sobre decisiones, acuerdos y contratos "tan pronto como sea posible", con independencia de la etapa en la que esté el proceso. Antes la Ley del Mercado de Valores lo exigía cuando estos se cerrasen o firmasen.Se permite retrasar la publicación de información privilegiada, eso sí, siempre que se pueda asegurar la confidencialidad de la información, que haya razones legítimas (para hacer algún trámite, por ejemplo) y que la demora no suponga confusión al público. Existen otros requisitos a cumplir a la hora de difundirla, como que ésta sea clara y completa o que se utilicen medios electrónicos. Si no se cumplen los requisitos, la CNMV lo considerará una infracción grave o muy grave.