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La jurisdicción Penal es prioritaria sobre la Administrativa

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    Xavier Gil Pecharromán

    En los casos en que se sigue un procedimiento penal por el siniestro con la intención de depurar responsabilidades en materia de prevención de riesgos, se tiene que suspender el procedimiento administrativo cuando exista conexión entre unas y otras actuaciones, según establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 6 de marzo de 2019, que ratifica una precedente de la misma Sala, de 15 de diciembre de 2015.

    El ponente, el magistrado López García de la Serrana, determina que la suspensión se debe dar por concluida cuando el proceso penal termina sin sanción por el ilícito penal, pues lo impone el principio non bis in idem - no juzgado dos veces por lo mismo-.

    De no suspenderse el expediente, se daría el caso de verse juzgado dos veces por lo mismo

    Así, la doctrina del TS determina que el principio de supremacía del orden penal -regulado en el artículo 33 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos)- se basa en la imposibilidad de imponer una doble sanción por los mismos hechos.

    No obstante, el ponente basa su decisión en que esta articulación procedimental del non bis in idem no solo se orienta a impedir el resultado de la doble incriminación y castigo a un mismo sujeto por unos mismos hechos, sino también "se pretende evitar que recaigan eventuales pronunciamientos de signo contradictorio como consecuencia de la sustanciación simultánea o sucesiva de dos procedimientos -penal y administrativo atribuidos a autoridades de diferente orden".

    Precisamente para evitar que se dicten resoluciones -judiciales y administrativas- contradictorias, los órganos jurisdiccionales penales tienen atribuido con carácter prioritario el enjuiciamiento de los hechos que prima facie se muestren delictivos.

    Esta atribución preferente descansa en la competencia exclusiva de este orden jurisdiccional en cuanto a la imposición de sanciones por conductas constitutivas de delito "y no en un abstracto criterio de prevalencia absoluta del ejercicio de su potestad punitiva sobre la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, que encuentra también respaldo en el Texto Constitucional", indica la sentencia del TS.

    En la sentencia de 15 de diciembre de 2015 se comenta la doctrina constitucional albergada en la STC 177/1999 y se dice: "El principio non bis in idem constituye "un derecho fundamental del ciudadano frente a la decisión de un poder público de sancionarlo por unos hechos que ya fueron objeto de sanción".

    El principio conecta con las exigencias de la legalidad y de la tipicidad pues "si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el artículo 25.1 de la Constitución obedece, entre otros motivos, a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora", concluye López García de la Serrana.