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El Constitucional admite a trámite el recurso contra la norma que permite recoger datos ideológicos en Internet

  • Estudiará el controvertido artículo 58 bis.1 de la Ley Electoral (LOREG)
Foto: Archivo

Ignacio Faes

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución. El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

La Circular fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo.

Las garantías detalladas en la misma se establecen sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional. En este sentido, el Defensor del Pueblo ha presentado una demanda de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la LOREG.