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Justicia rechaza el convenio regulador judicial de los solteros

  • El Registro no puede admitir la sentencia si no media matrimonio
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán
Madrid,

Una sentencia que aprueba el convenio regulador en adopción de medidas paternofiliales de dos personas solteras con hijos no matrimoniales, entre las que el juez incluye el acuerdo de extinción de condominio sobre la vivienda, no sirve como título para el Registro de la Propiedad, aunque se acompañe de la carta de pago del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales correspondiente, sino que es necesario presentar una escritura notarial.

Hijos extramatrimoniales

Así, lo determina la Dirección General de los Registros y del Notariado, en una resolución de 24 de octubre de 2018, en la que mantiene la doctrina establecida por el Centro Directivo, en resoluciones de 16 de junio de 2010 y 13 de octubre de 2016, en las que determina que "no puede admitirse el convenio regulador, aprobado judicialmente, como documento de formalización de una disolución de una comunidad de bienes adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal".

Considera el Centro Directivo que, en el caso planteado, se produce la adjudicación de varios bienes inscritos por mitad y proindiviso en favor de dos personas solteras y que nunca han contraído matrimonio entre sí, incluido dentro de un convenio regulador de las medidas de guarda y custodia de los hijos no matrimoniales de los progenitores y titulares registrales.

La inclusión de este tipo de operaciones de liquidación y adjudicación de bienes en un convenio regulador es factible a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad cuando la misma se produzca en ejecución de una situación de crisis matrimonial, es decir, la nulidad, separación o divorcio.

"Fuera de este contexto, los artículos mencionados de nuestro Código y Ley de Enjuiciamiento Civil carecen de fundamento al supuesto planteado, por lo que, si bien las operaciones relativas a la guarda y custodia de hijos menores deben ser objeto de autorización o aprobación judicial, las operaciones de liquidación de la comunidad de bienes existentes entre los padres resultan ajena a la habilitación que a los efectos de la inscripción en el Registro establece la legislación hipotecaria", afirma la resolución.

Al tratarse de una transmisión voluntaria y libre, verificada por dos personas plenamente legitimadas, capaces de obrar y no sujeta -como tal extinción de proindiviso- a la aprobación judicial, debe verificarse a través del medio formal típico para los actos de tráfico jurídico ordinario, es decir, la escritura notarial.