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La Fiscalía avisa que no se deben multar los daños a lazos si no están en bien público



    Barcelona, 11 oct (EFE).- La Fiscalía ha archivado la investigación por las sanciones que policías locales de l'Ametlla de Mar (Tarragona) impusieron a quienes repintaron una estructura con forma de lazo amarillo, y advierte de que no se debe multar a los que causen daños a esos símbolos si no están en un bien público.

    En un decreto, el teniente fiscal de Cataluña Pedro Ariche acuerda el archivo de las diligencias que abrió por las identificaciones de L'Ametlla de Mar, así como por un tuit del alcalde de la población, Jordi Gaseni, en el que llamó "bichos" a las personas que repintaron el monumento del lazo amarillo, situado en una rotonda de la población.

    Para el ministerio público, pese a que no es delictivo, imponer sanciones a las personas que dañaron el monumento del lazo de L'Ametlla de Mar es una conducta "irregular" dado que ese símbolo no puede ser considerado un bien público puesto que "ni vino ordenado ni siquiera avalado" por el ayuntamiento.

    El ministerio público, por otra parte, mantiene abierta por el momento la investigación que abrió por las identificaciones, por parte de los Mossos d'Esquadra, a 14 personas que retiraban lazos amarillos del espacio público en los municipios tarraconenses de Móra la Nova, Tivissa y Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

    Concretamente, en L'Ametlla de Mar la Policía Local denunció a ocho personas, entre ellas al periodista y fundador de Ciudadanos Arcadi Espada, por "deslucimiento de bienes públicos", al haber repintado con aerosol rojo el lazo amarillo metálico, trazando los colores de la bandera española.

    Tras requerir información al consistorio, el fiscal ha constatado que la instalación del monumento no fue autorizada por ningún acuerdo de la corporación municipal, sino que fue instalado por "personas desconocidas y sin autorización alguna" del ayuntamiento.

    El ministerio público considera que la estructura es "un elemento de carácter fijo que no puede ser retirado, al menos fácilmente, por otros particulares que tengan opinión contraria a lo que el mismo pretende representar", circunstancias que, a su parecer, "debían ser perfectamente conocidas por los funcionarios municipales actuantes".

    Para la Fiscalía, al multar a las personas que repintaron el lazo metálico los policías locales "actuaron con una preocupante desatención a su deber de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las relevantes funciones que tienen asignadas".

    En esa línea, advierte a los agentes que esa conducta "debiera ser desterrada como práctica habitual en el futuro" al resultar contraria, según la Fiscalía, a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que exigen "neutralidad" a las autoridades y poderes públicos.

    Para el ministerio público, la conducta de los agentes, "aún equivocada y seguramente motivada por un malentendido celo profesional, no debería perpetuarse ni servir de fundamento en el futuro al eventual dictado de resoluciones sancionadoras, por carecer las mismas de base objetiva".

    La Fiscalía acuerda también archivar la investigación por el tuit del alcalde, al entender que sus afirmaciones "tienen formal amparo en el ejercicio del legítimo derecho a la libertad de expresión", ya que no se vierten a través de los cauces de comunicación institucionales, sino en su cuenta particular.

    El ministerio público cree que las expresiones del alcalde resultan "desacertadas en el contexto en que se vierten", pero no suponen un delito de incitación al odio, aunque los afectados por esas expresiones puedan presentar las denuncias que consideren oportunas.