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Justicia define la prodigalidad y reforma el procedimiento
- El anteproyecto modifica el Código Civil y las Leyes de Enjuiciamiento Civil, Hipotecaria y del Registro Civil
- El Ministerio Fiscal intervendrá en procedimientos de declaración de persona pródiga
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El anteproyecto de Ley que reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad incluye una definición de prodigalidad, un comportamiento que mediante la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a la propia persona afectada, al cónyuge y a los descendientes y ascendientes que perciban pensión de alimentos, instar una declaración judicial que lo declare pródigo.
El Ministerio de Justicia ha abierto el periodo de información pública para este anteproyecto hasta el próximo 19 de octubre. Se trata de un asunto que era reclamado por el mundo jurídico desde hace muchos años por la inseguridad jurídica que planteaba su falta de definición.
La demanda la pueden presentar los representantes legales de cualquiera de ellos y, desde la entrada en vigor de la norma, si no la piden los representantes legales, lo podrá hacer por ellos el Ministerio Fiscal.
El texto del anteproyecto normativo establece que la prodigalidad es "aquella situación en que se encuentra una persona cuya conducta se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada".
La resolución que la declare deberá incluir, entre otros requisitos, el nombramiento de la persona que haya de asistir al pródigo y los actos que éste no puede realizar, así como su extinción. Esta Ley viene a modificar un total de cuatro normas: el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, así como la Ley del Registro Civil.
Intervención del fiscal
Con respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se prevé que a partir de la entrada en vigor de la norma, en los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas que sean declaradas en situación de prodigalidad, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada. En la actualidad, en estos procesos solo es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, si alguno de los interesados en el procedimiento es menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.
Será competente para conocer de las demandas sobre la declaración de prodigalidad, el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la solicitud. Si antes de la celebración de la vista se produce un cambio de la residencia habitual de la persona procesada se remitirán las actuaciones al juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.
En la Ley Hipotecaria se introduce la inscripción en el Registro de la Propiedad de las resoluciones judiciales que establezcan las resoluciones judiciales de prodigalidad, entre otras situaciones.
Las inscripciones se practicarán en el folio de la finca o fincas inscritas a nombre de la persona afectada y en el Libro único informatizado de situaciones de la persona. Y con respecto a la Ley del Registro Civil, se establece que podrán tener acceso los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona.
En los procesos sobre prodigalidad podrá solicitarse la anotación preventiva de la demanda presentada, conforme a lo establecido en la legislación registral.