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Negar la entrada a un juicio por llevar velo viola la libertad de religión

  • El TEDH condena a Bélgica a pagarle 1.000 euros por daño inmaterial
Foto: Archivo

Patricia del Águila Barbero
Madrid,

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que impedir a una ciudadana la entrada a un juicio por llevar puesto un velo o hiyab viola su derecho a la libertad de manifestar su religión. En sentencia de 18 de septiembre de 2018, el Tribunal ha condenado a Bélgica a pagar a la afectada 1.000 euros en concepto de indemnización por daño inmaterial.

Esta sentencia se refiere al caso de una ciudadana musulmana que debía acudir a declarar en una vista por el crimen contra su hermano. El día de la audiencia, se informó de conformidad con una decisión del juez, que no podía ingresar a menos que se quitara el pañuelo, algo a lo que ella se negó por lo que no pudo acceder a la sala.

El Tribunal europeo de Derechos Humanos entiende que usar el hiyab dejando la cara descubierta podría considerarse como un acto "motivado o inspirado por una religión o creencia religiosa". Sobre la restricción basada en el artículo 759 del Código Judicial que exige que las personas que ingresen a la sala de audiencias lo hagan sin usar tocados, el Tribunal aclara que es aplicable para prevenir conductas irrespetuosas hacia el poder judicial o que perturben el desarrollo de la audiencia, con la idea de "proteger el orden público".

A este respecto, el TEDH considera que en este caso, los motivos que se alegaron para que la mujer musulmana no entrara en la sala constituyeron una "restricción" al ejercicio de su derecho a manifestar su religión. En concreto, establece que ha habido una "violación del artículo 9 de la Convención Europea de DDHH, según el cual la libertad religiosa incluye el derecho a manifestar públicamente las creencias".

En este sentido, el TEDH va más allá y explica que "el pañuelo que portaba solo cubría su pelo y cuello y no se trataba de una prenda que ocultara su cara por completo a excepción de los ojos, como ocurre con el niqab". Así, precisa que la afectada era "una ciudadana de a pie y no una representante del Estado comprometida con el servicio público por lo que no está obligada por un deber de discreción a la hora de expresar públicamente sus creencias religiosas", a la vez que recuerda que "su conducta al entrar en el tribunal no fue irrespetuosa y no había constituido una amenaza para el correcto desarrollo de la vista judicial".

"El tribunal donde tenía que declarar es una institución pública en la que podría prevalecer el respeto por la neutralidad hacia las creencias sobre el ejercicio del derecho a manifestar la propia religión, como en los establecimientos educativos", explica el fallo.

El 24 de diciembre de 2008, la afectada acudió al TEDH porque consideraba que se había violado su derecho a la libertad de expresar su religión. Así, el 22 de marzo de 2016, el Gobierno belga presentó una declaración unilateral pero no fue aceptada por el TEDH.