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Los magistrados abogan por reformar la Ley Concursal

  • Con su entrada en vigor surgen dudas que crean inseguridad jurídica
El magistrado Carlos Nieto, titular del Jugado Mercantil 1 de Madrid. F. VILLAR

Xavier Gil Pecharromán

Los magistrados mercantiles abogan por una nueva reforma de la Ley Concursal (LC) que despeje las dudas que han ido surgiendo desde 2013 y que les crean muchos problemas en los procedimientos.

Así, lo han reflejado los magistrados que han intervenidos como ponentes en el I Congreso Nacional del Registro de Auditores Judiciales -Foro Concursal-, celebrado esta semana pasada en Aranjuez.

Para Carlos Nieto, titular del Juzgado Mercantil (JM) 1 de Madrid, "hay algunas cuestiones importantes que aún no se han resuelto con el texto refundido, por lo que sería precisa una reforma de la LC para dar respuesta a esos problemas".

El magistrado señaló que con esta Ley se dio un paso muy relevante frente a la legislación de la retroacción de la quiebra, ya que puso remedio a la inseguridad, fijando con meridiana claridad los contornos y los requisitos para el ejercicio de las acciones rescisorias, tanto sobre plazo como suprimiendo cualquier tipo de consideraciones subjetivas.

Consideró que "la LC emplea una sistemática inapropiada, puesto que la declaración de concurso por sí misma no produce ningún efecto sobre los contratos ni para los actos perjudiciales para la masa activa".

Al principio no se planteaban excesivas dudas -explicó-, salvo en el caso de los actos referidos al concepto de perjuicio. Pronto los tribunales fueron evolucionando desde el concepto de prejuicio objetivo, como disparidad entre las prestaciones que el concursado y un tercero intercambian en el tiempo previo a la declaración de concurso.

Así, se fue evolucionando hacia una noción de perjuicio como lesión a la par conditio creditotum, con lo que no solo se consideraban rescindibles los supuestos en la prestación debida por el concursado presentaba una derivación de valor con relación a lo que recibía por ella de ese tercero, sino también aquellos escenarios en los cuales también había un beneficiado y perdían el resto de los deudores. Así, se crea una fase de inseguridad jurídica que pone en peligro la práctica totalidad de los actos realizados por el concursado en los dos años previos a la declaración de concurso.

Posteriormente, se descubrió que las operaciones societarias también podían incluir actos perjudiciales, como dividendos excesivos, reducciones de capital, pago de retribuciones de los administradores o modificaciones estructurales.

También, hay problemas en las operaciones intragrupo en la que sociedades del grupo se sacrifican financieramente, constituyendo garantías sobre sus propios bienes, para respaldar los créditos de otras empresas del grupo, que son dominantes. Y otra cuestión que ha provoca quebraderos de cabeza es si cabe la reintegración de las omisiones del administrador que deriven en pérdidas para la masa.

Andrés Sánchez Magro, magistrado del JM 2 de Madrid, se refirió a la necesidad de abordar algunos de los trámites regulados, como la mediación, puesto que cada vez es más complicado encontrar un notario que quiera hacerla por la falta de honorarios que conlleva y el trámite del Registro Mercantil que ha dejado de hacerse porque crea retrasos con la calificación y eleva los costes del concurso.

Francisco Javier Carretero, magistrado del JM 1 de Sevilla, señaló que hay que estar atento a la modificación del artículo 113 de la nueva Ley de Contratación Pública, puesto que crear un nuevo tipo de crédito concursal referido al privilegio de los créditos de la Administración por las concesiones públicas.