El Supremo rechaza dar más descansos para conciliar por ser mujer
- Niega cambiar lo pactado en convenio porque haya muchas en el sector
Patricia del Águila Barbero
Madrid,
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que haya un mayor número de trabajadoras en un sector no comporta mecánicamente que deban concedérseles otros descansos de fin de semana distintos a los pactados expresamente en convenio, salvo que se hubiera acreditado, que no es el caso.
En la sentencia, de 20 de junio de 2018, los demandantes reclaman que no se incluyan entre los seis fines de semana pactados en el artículo 30 del convenio, aquellos en los que el sábado sea festivo, por cuanto su inclusión perjudica a las trabajadoras, cuyo compromiso con la conciliación laboral y familiar es mayor que el de los trabajadores, ya que esos fines de semana tendrían derecho a disfrutar el sábado festivo, lo que les permitiría conciliar mejor sus obligaciones laborales y familiares, sin perder, por ello, el derecho al disfrute de los seis fines de semana pactados en el convenio.
El ponente de la sentencia, el magistrado Ricardo Bodas Martín, concreta que "si los negociadores del convenio hubieran querido excluir de los fines de semana aquellos fines de semana en los que el sábado sea festivo, lo habrían hecho, al igual que lo hicieron con los fines de semana de las vacaciones" Asimismo, añade que "tampoco se ha acreditado que fuera otra la intención de los negociadores del convenio, cuya prueba competía a los demandantes, a tenor con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quienes deberían haber alegado y probado su intención". Y no obstante, "resulta revelador que los demandantes no hayan probado un solo caso, en el que se haya excluido de los fines de semana controvertidos".
Los demandantes, (FESMC-UGT) no han acreditado indicio alguno de discriminación indirecta por razón de sexo en la interpretación defendida del artículo 30 del Convenio del sector de Grandes Empresas de Distribución. Por ello, aunque se haya probado que el número de mujeres en el mismo es muy superior, un 70 por ciento, al de hombres, un 30 por ciento, y también la concesión de seis descansos al año, que incluyan sábados y domingos, tiene por finalidad la conciliación de la vida laboral y familiar, "es notorio que la mayoría de trabajadores disfruta su descanso semanal en sábado y domingo, que son también los días de descanso escolar, por lo que su disfrute permite, sin duda, fomentar la vida en familia, lo cual constituye, a todas luces, un objetivo tan deseable para los trabajadores como para las trabajadoras.
En conclusión, entienden que "acreditada que la regla general en el sector es que el descanso semanal no se produzca en fin de semana, es claro que el beneficio pactado persigue beneficiar igualmente a trabajadores y trabajadoras, por cuanto todos ellos querrán disfrutar los días de descanso que disfrutan normalmente sus familiares".