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España aplica un fallo de las Naciones Unidas sobre discriminación

    Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. eE

    Xavier Gil Pecharromán
    Madrid,

    Las resoluciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (Cedaw) pueden ser aplicables en España a través de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, según determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de julio de 2018. El Cedaw es es un órgano de la ONU compuesto por expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer por sus Estados miembro.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo condena en esta sentencia al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a la hija común durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas.

    El ponente, el magistrado Fonseca-Herrero Raimundo, obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la Cedaw, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.

    Derechos fundamentales

    Razona el magistrado que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del Dictamen del Cedaw, y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer.

    Tras el asesinato de su hija, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia.

    Alegaba que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Una vez agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Cedaw, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia.

    Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la Cedaw. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar datos que indicasen que el régimen de visitas implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.

    Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. Así, la Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.