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¿Qué reparto de vacaciones y costes prefieren los jueces? (I)
Elena Crespo Lorenzo
Ningún proceso de separación o divorcio es sencillo, y mucho menos cuando existen hijos menores fruto de la pareja. Las decisiones en cuanto a cómo se instrumentará su guarda y custodia son, sin duda, un tema central en las negociaciones de la ruptura y, aunque la custodia compartida -es decir, la ejercida por ambos progenitores- suele ser cada vez más demandada especialmente por los hombres, la mayor parte de las veces todavía se opta por la custodia monoparental, es decir, ejercida sólo por uno de los progenitores.
Eso no significa que el otro progenitor pierda el contacto con el menor: siempre atendiendo al interés de éste, lo habitual -salvo contadas excepciones- es que el juez marque un régimen de visitas para que éste pueda seguir relacionándose con aquéllas personas que han formado parte de su círculo familiar.
Pero ¿qué ocurre cuando ambos progenitores residen en países distintos? ¿De qué manera se resuelve este derecho? Lo principal es comprender qué es el derecho de visitas, y para ello la primera referencia es el artículo 94 del Código Civil:
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor".
Es importante aclarar que, tal y como asegura el Tribunal Supremo, no se trata de un derecho del progenitor no custodio o de sus familiares a ver al menor, sino que más bien consiste en cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores para que éstos alcancen un desarrollo equilibrado. En cualquier caso de este tipo, proteger el interés del menor es siempre lo más importante.
En este sentido, el Supremo asegura que el derecho de visita se trata de "un derecho-deber, una función concebida en beneficio del menor, en la medida en que contribuye a un desarrollo del menor más íntegro que permite el mantenimiento de los lazos afectivos del menor con el progenitor con el que no convive".
También es importante recordar que el derecho de visita no está vinculado a la patria potestad, ya que persiste en caso de que uno los progenitores se vean privada de ella. Es un derecho inalienable e irrenunciable, aunque existen casos concretos de suspensión y limitación del derecho de visita ante circunstancias especialmente graves.
Más allá de ello, cuando la pareja -por convenio- o el juez- fijan el régimen de visitas, en general, hay que concretar ciertos aspectos, como la frecuencia de las visitas y su duración, así como quién se desplaza y quién asume el gasto de desplazamiento.
El objetivo es adaptar la solución a las circunstancias que se den en cada caso, teniendo en cuenta factores como la edad del menor, la distancia que debe recorrerse o las condiciones del viaje, así como las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores -disponibilidad horaria y personal para viajar, recursos económicos, etc.-
¿Qué ocurre con los casos en que los padres residen en diferentes países?
Sobre este asunto, el Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones relativamente recientes -ambas en 2017- a las que es necesario acudir en estos casos. La primera de ellas tiene fecha de 16 de mayo de 2017 -fue ponente la magistrada Mª de los Ángeles Parra Lucán-, y ha sido muy comentada.
Se trata de una sentencia que resuelve un caso de divorcio contencioso en el que el padre reside en Estados Unidos y la madre en España. Se fijó para este caso por el Juzgado de Primera Instancia la guarda y custodia de la hija menor a la madre y un régimen de visitas a favor del padre.
Según ese régimen de visitas, la menor podría visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad y la mitad de las de verano, asumiendo el padre el gasto de los desplazamientos de la menor a Estados Unidos, y responsabilizándose éste de recoger y devolver a la menor al domicilio materno.
También se reguló un sistema de visitas para el caso de que el padre se desplazara a España. La sentencia fue recurrida por el padre, logrando que se ampliara su régimen de estancia con su hija durante las vacaciones de verano a un periodo de un mes y tres semanas. Este periodo podría efectuarse tanto en España como en EEUU, a elección del padre.
Lo interesante de la sentencia es que, debido a las ausencias de visitas intersemanales provocadas por la gran distancia entre el domicilio de los progenitores, considera necesario ampliar el periodo de estancias de la menor con su padre para compensarlas.
Además, el juez, a petición del padre, decidió reducir la pensión de alimentos teniendo en cuenta su capacidad económica y el coste que suponía para él el régimen de visitas con su hija.
Así, se desestimó el recurso de casación presentado por la madre, ya que, según el Tribunal Supremo, la sentencia recurrida valoraba el interés de la menor y la contribución personal y económica a los desplazamientos por parte de ambos progenitores de forma equitativa, por lo que su valoración de las circunstancias del caso era adecuada.
Por Elena Crespo Lorenzo Socia de Bressers Law y especialista en Derecho de Familia