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La 'obediencia debida' no es admisible si las órdenes ignoran la Ley

    Foto: Archivo

    Xavier Gil Pecharromán

    No cabe la exención de responsabilidad por razón de la obediencia debida, ya que "el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico", según establece el Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia, de 22 de marzo de 2018.

    El ponente, el magistrado López Barja de Quiroga, explica que no caben en nuestro ordenamiento jurídico -y esto afecta a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil- "mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho".

    La sentencia -que cuenta con dos votos particulares concurrentes con el fallo general y otro discrepante-, resuelve un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Militar Central, que estimó el recurso de un guardia civil contra la sanción impuesta por el jefe de la Agrupación de Tráfico por una falta leve de desatención del servicio.

    El guardia era el auxiliar de una pareja de la Guardia Civil a los que se asignó un servicio de control de alcoholemia en una carretera. Un sargento se personó en el lugar y comprobó que la pareja estaba dentro de su vehículo y que no había montado la señalización ni realizaban su misión. Al comprobar la presencia del suboficial, los agentes salieron del coche, empezaron a dar el alto a automóviles y a realizar el test de alcoholemia.

    Si bien desestima el recurso del abogado del Estado, la sentencia se muestra en desacuerdo con la del Tribunal Militar Central en cuanto giró en torno a que la responsabilidad debía recaer en el jefe de pareja, quedando exento el auxiliar de pareja en virtud de la debida obediencia.

    En un sistema democrático no cabe la exención por obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario. Y añade que "en nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente, hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico".

    La Sala indica, no obstante, que negar la denominada obediencia debida no significa que no exista el deber de obediencia jerárquica, y es cierto que el jefe de pareja es superior del auxiliar.

    En el voto discrepante del magistrado Mendoza Fernández se discute la existencia de una orden y afirma que "quien sabe que actúa voluntaria e ilícitamente no puede quedar amparado en su conducta por ninguna exención de responsabilidad".