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Un permiso retribuido cuenta a partir del primer día laborable

  • El TS dice que disfrutar el permiso en un día feriado carece de relevancia
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Patricia del Águila Barbero

El Tribunal Supremo (TS) establece que los permisos retibuidos en días de trabajo concedidos por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar deben comenzar al siguiente día laborable en el que se produce el hecho causante.

Así se refleja en sentencia de 13 de febrero de 2018, en la que el Alto Tribunal tiene que interpretar el artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center sobre permisos retribuidos. Se cuestiona cual debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso, en cuyo caso el Tribunal entiende que "los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado".

Esta solución la corrobora el artículo 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado".

De este modo, asegura el Alto Tribunal que "si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga".

Así, no lo desvirtúa de la expresión del Convenio Colectivo que dice que dicho permiso comienza desde que ocurra el hecho causante: "el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción y es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva.

Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante".

Declara el Tribunal Supremo que "otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del ET y a la norma convencional".

El artículo 28.1 del Convenio establece la disposición de 15 días naturales en caso de matrimonio, tres por nacimiento de un hijo, cuatro por fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad.