Si una empresa delinque, tendrá antecedentes penales
- Eloy Velasco advierte del peligro de reincidir en la responsabilidad penal
Xavier Gil Pecharromán
"Las empresas pueden ahora tener antecedentes penales, lo que hace que las penas se disparen en los supuestos de reincidencia, ha advertido el magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, en el transcurso de su intervención en la jornada Responsabilidad penal de la persona jurídica: Cuestiones prácticas sobre el cumplimiento normativo, organizada por el despacho de Salvide Abogados y Thomson Reuters, celebrada en Pamplona.
Velasco explicó que la nueva regulación ha venido a resolver el problema "de cuando el juez no puede identificar a la persona física que ha cometido la acción. Antes lo hubiéramos archivado, pero hoy podemos seguir contra la persona jurídica, que solo puede ser sancionada con una pena de multa, que variará en función del delito".
La legislación no obliga a tener programas de cumplimiento, ya que no es algo obligatorio, sino que se circunscribe en el derecho premial, como recompensa por la Administración de Justicia. No obstante, Velasco recordaba que no tenerlo por ahorrar dinero puede salir muy caro a las personas jurídicas.
A este respecto, la magistrada y letrada coordinadora del gabinete técnico de la Sala de los Penal del Tribunal Supremo, María Ángeles Villegas, en su intervención avisó a empresarios y juristas presentes, "si ustedes creen que tener un programa de cumplimiento es caro, prueben a no tenerlo".
Actualizar el programa
Los riesgos jurídicos de una empresa están ligados a su actividad y por la variedad y continuo crecimiento es preciso actualizar el programa constantemente y redefinir el mapa de riesgos.
La magistrada Villegas indicó que "la empresa ni defrauda a Hacienda ni trafica con drogas, por lo que la única posibilidad de imputarle es demostrando que no ha sido lo suficientemente diligente en la prevención del delito".
Mientras, Eloy Velasco afirmó que "un sector de la Abogacía sigue sin creerse que, desde 2010, una misma acción penal puede tener dos responsables, las personas físicas y las jurídicas. Desde esa fecha y sobre todo a raíz de la reforma de 2015, se singularizan las situaciones que divorcian la responsabilidad física de la jurídica, pero "el hecho de que la acción punible la cometa una persona física, no quiere decir que no se pueda sancionar a la jurídica", concluyó.
Por su parte, Enrique López, también magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional , dijo en el transcurso de su ponencia en esta jornada, que la persona jurídica "no es castigada por la comisión de un delito, sino por no haber implementado medidas que evitasen su comisión".
"Desde la introducción de este concepto en nuestro marco legislativo en 2010, el legislador español se ha decantado por el modelo de la responsabilidad penal, que es un concepto que nace en Estados Unidos, donde no hay tanta inflación de normas administrativas sancionadoras", explicó.
Enrique López destacaba a continuación, que, hasta ahora, "todas las sentencias del Tribunal Supremo han sido relativas a delitos cometidos por directivos". Además, los tres ponentes han querido recalcar que, a la hora de identificar y calibrar la responsabilidad de las personas en un delito cometido desde una empresa, "no es igual la responsabilidad de quien manda que la responsabilidad de quien es mandado", ha concluido Enrique López.
El problema con que se encuentran las empresas es que la figura del compliance officer no -el responsable del cumplimiento legislativo- no está regulada.
Por ello, hay que partir del artículo 31 bis del Código Penal, en el que se hace responsable a las personas jurídicas, de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o personal autorizado para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenta facultades de organización y control dentro de la misma.