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Condenado el Ayuntamiento de Madrid a indemnizar a unos vecinos por el ruido de un colegio



    Madrid, 9 oct (EFE).- Un Juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar en doce mil euros a cada uno de los dos vecinos del distrito madrileño de Hortaleza que denunciaron los ruidos de un colegio por el daño moral soportado desde 2011.

    En una sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid obliga además al consistorio a inspeccionar el colegio Esperanza, situado en la calle de Andorra, y controlar el ruido emitido en sus instalaciones de megafonía, altavoces, sirenas y alarmas.

    El Juzgado estima el recurso contra la desestimación por silencio administrativo de las demandas de los vecinos que alegaron que el colegio, cuyo patio está rodeado de viviendas, venía desarrollando durante años con mucha frecuencia actividades festivas y deportivas de toda índole, ambientadas con música a gran volumen sin que el consistorio hiciera nada por proteger el descanso del vecindario.

    El juez reconoce su derecho a que el Ayuntamiento proceda a realizar una inspección al colegio para comprobar el ruido transmitido tanto al ambiente exterior como al interior de las viviendas por todos los focos sonoros denunciados por los dos vecinos, representados en este procedimiento por el abogado Jorge Osset.

    Concreta que se trata de los equipos de reproducción sonora y megafonía del exterior, la sirena y la alarma de la instalación.

    El magistrado acuerda que una vez que se verifique el nivel de ruido transmitido se impongan las medidas correctoras para evitar la emisión de niveles superiores a los permitidos tanto al ambiente exterior como al interior de las viviendas y evitar así las molestias al vecindario.

    Asimismo establece que se debe constatar si el colegio posee en regla las oportunas autorizaciones para la realización de actuaciones en el exterior que empleen elementos de amplificación o de reproducción sonora y la utilización de megafonía y en caso contrario proceder a su prohibición y al precinto de los equipos.

    La sentencia ordena también comprobar si el sistema de alarma cumple las normas y está correctamente mantenido, que la duración máxima de funcionamiento continuo no excede de sesenta segundos con un máximo de tres repeticiones y que respeta el límite de emisión de 85 decibelios medidos a tres metros de distancia.

    El juez advierte de que en el caso de que se detecten incumplimientos se debe proceder de forma inmediata al precinto de la alarma hasta que se subsanen las deficiencias.

    La sentencia explica que aunque la administración demandada no se haya opuesto a las pretensiones de los vecinos, haya exigido al colegio que adopte las medidas necesarias y esté solucionada en parte la cuestión ello "no impide que en un futuro puedan quedar sin efecto y se sigan produciendo los molestos ruidos".

    Añade que por esta razón "los recurrentes tienen derecho a una sentencia en la que se reconozcan sus pretensiones para actuar en consecuencia en caso de incumplimiento".