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El 40% de los administradores no cobra nada en el concurso

    Foto: Archivo

    Ignacio Faes

    El 40% de los procedimientos concursales termina sin ninguna retribución para los administradores en estos procesos porque son concursos sin masa. Además, más del 70% de los concursos de acreedores tienen un activo inferior a los 2 millones de euros, siendo el promedio de ellos poco más de 500.000 euros.

    Así lo manifiesta la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) que asegura que la mayoría de los procedimientos "no son rentables". Según una nota que han emitido los administradores concursales, presididos por Luis Martín, "no se debe extrapolar la retribución devengada en los 15 o 20 macro concursos al resto de los más de 50 mil concursos declarados desde la entrada en vigor de la Ley Concursal. La mayoría no son rentables".

    Los profesionales de Aspac alertan de "falsos mitos y tópicos" sobre su profesión que "transmiten la realidad de un trabajo denostado injustificadamente, pero imprescindible para la tramitación de cualquier procedimiento concursal". Los administradores explican que en la actualidad se ha topado la retribución al menor de entre el 4% del valor del inventario o 1,5 millones y a 12 meses de liquidación, obligando al administrador concursal a seguir trabajando sin cobrar a partir de ese momento, cuando no es responsable de dicho retraso. En este sentido, Aspac sostiene que esta situación "probablemente contribuirá a que los profesionales de la insolvencia busquen otras alternativas profesionales".

    Duración de los procesos

    Los expertos en insolvencia niegan que quieran alargar los concursos. "El propio administrador concursal es el más perjudicado, en caso de alargamiento del proceso, porque no se podrá dedicar a otro concurso y soportará el coste de su estructura sin posibilidad de cobrar más de lo previsto en el propio arancel". Los profesionales aseguran que los honorarios de la fase común son los mismos y no depende de su duración. "El concurso de acreedores largo en el tiempo lo es porque éste se ha calificado de culpable, o se han ejercitado acciones de reintegración", apuntan.

    En todo caso, recuerdan que "la liquidación de la sociedad es un fracaso del empresario que no ha sido capaz de alcanzar un acuerdo con los acreedores para que la empresa continúe con la actividad, en muchos de los casos porque las empresas llegan al concurso sin actividad y sin una cuenta de explotación, las pocas que siguen en funcionamiento, que genere tesorería positiva".

    Aspac asegura que esto hace que "sea prioritaria la reestructuración operativa de las mismas para que se mantengan puestos de trabajo en condiciones de rentabilidad y solvencia y se reequilibren sus masas patrimoniales convirtiéndose en un proyecto empresarial viable".

    Aclaran, además, que la designación hasta la fecha la realiza el Juez del concurso. Sin embargo, en el futuro, cuando se apruebe el desarrollo reglamentario pendiente, se realizará mediante lista secuencial de entre los inscritos en el Registro Público concursal. En el régimen vigente, el criterio que sigue es el de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las características del concurso siempre que no haya sido nombrado, con anterioridad por el mismo juzgado, más de tres veces en los dos últimos años. Excepcionalmente, el juez puede llamar al futuro administrador concursal para preguntarle sobre su estructura.