Ecoley

Desestimado por el Supremo el recurso del Atlético de Madrid


    Xavier Gil Pecharromán

    El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2017, considera que la limitación de tres alturas, introducida en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, a través de la reforma de la misma por la Ley 3/2007, resulta de aplicación al Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI ) impugnado por la cervecera Maohu y el Atlético de Madrid.

    Respecto a la otra cuestión, la falta de reserva de suelo para la construcción de vivienda pública, la Sala afirma que el TSJM consideró que se trata de una Actuación de Urbanización, y por ello impuso la obligación de dicha reserva de suelo, y no de una Actuación de Dotación, como argumentan los recurrentes, que excluye esta posibilidad.

    Así, el ponente, el magistrado Fernández Valverde, desestima el recurso de casación interpuesto por Mahou y el Atlético de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 30 de mayo de 2016, que declaró la nulidad del PPRI de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido Mahou-Vicente Calderón, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de noviembre de 2014.

    Vivienda protegida

    También ha desestimado la solicitud de nulidad de la Modificación Puntual del PGOUM de 1997 en relación con la falta de previsión de vivienda protegida dentro del mismo ámbito, acordada el 29 de diciembre de 2009 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

    Tras estimar el recurso de Ecologistas en Acción Madrid-Aedenat, la sentencia recurrida anuló el Plan y la Modificación en relación con el régimen de edificabilidad y la reserva de suelo para vivienda de protección.

    Los recurrentes, subraya la sentencia, no han desvirtuado la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida en el sentido de que la actuación –de urbanización y no de dotación- implicaba una reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, por cuanto, en síntesis, se han limitado a intentar contrastar la jurisprudencia clásica del TS con los nuevos conceptos contemplados en la Ley del Suelo del año 2008.