Ecoley
La licencia de obras, máxima protección para los consumidores
Inmaculada Martínez
Una instalación de una pérgola bioclimática, una obra y una empresa encargada. Una situación bastante común para muchos ciudadanos pero, sin embargo, el final puede ser diferente y terminar con una demanda interpuesta por el cliente.
La protección de los consumidores es una de las máximas de nuestra legislación. De hecho, hay muchos códigos, a nivel general, y artículos, a nivel particular, que avalan nuestros derechos. Una garantía que va mucho más allá cuando se trata de casos en los que el cliente ha cumplido y la otra parte es la que ha incurrido en un error, que va en perjuicio del usuario.
Cuando queremos realizar una obra en nuestro inmueble, no sólo debemos buscar una empresa que se ajuste a nuestro presupuesto, sino también que cuente con todos los permisos que le acrediten para la reforma. De esta forma, evitaremos vernos inmersos en situaciones desagradables y posteriores procesos legales. Pero, ¿toda la responsabilidad recae sobre el cliente? No, desde luego que no. Las empresas encargadas de la construcción e instalación son las que deben estar en posesión de los permisos y si no disponen de ellos, informarse, comenzar los trámites para su obtención y una vez conseguidos, empezar la obra. Bajo ningún concepto puede comenzar un trabajo al que no están autorizadas y cobrar parte del presupuesto total como confirmación del encargo. Sin embargo, si lo hacen, deben asumir las consecuencias de estos inmorales actos.
Así lo demuestra nuestra legislación. El artículo 1.281 de nuestro Código Civil recoge el aforismo latino in claris non fit interpretatio, que permite interpretar que mientras que no exista licencia urbanística que autorice la ejecución de las obras, no podrá iniciarse los trabajos, y la denegación de licencia, que implica la imposibilidad de cumplir lo pactado, no puede imputarse al cliente / consumidor, máxime si este ha cumplido con todo lo que era de su obligación. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coín, el pasado 29 de julio, así lo confirma: si la empresa instaladora encarga los materiales e incluso construye una pérgola bioclimática antes de tener la licencia, puede ocurrir que luego no pueda instalarla y se vea en la obligación de devolver el dinero al cliente. Incluso, si éste último ha sido el encargado de tramitar la licencia, si lo hace y le es denegada, sigue manteniendo el derecho de recibir íntegramente la señal entregada.
Ante estos casos, es importante concienciar a los ciudadanos de la necesidad de confirmar que la empresa instaladora dispone de todos los permisos para poder realizar la reforma, así como que conoce la normativa urbanística a fin de poder solicitar y obtener licencia para la instalación dentro del marco legal y no realizar pagos previos como señal para iniciar los trabajos. La licencia de obras junto con el resto de documentos legales son imprescindibles para poder realizar cualquier trabajo. Pero estos hechos van más allá. Las empresas deben cumplir un compromiso legal con su cliente y con su propia compañía al gestionar la licencia de obras sin comenzar ningún trabajo hasta su positiva resolución.
La ley protege a los ciudadanos, pero esa protección debería comenzar en cada uno, actuando éticamente y cumpliendo la normativa presente.
Por Inmaculada Martínez, abogada de Gaona Abogados