Ecoley

El Tribunal Supremo define el nuevo delito de hostigamiento

  • Debe extenderse en el tiempo y obligar a la víctima a cambiar su vida

Xavier Gil Pecharromán

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez, en sentencia de 8 de mayo de 2017, sobre la necesidad de que el acoso insistente de una persona hacia otra se extienda en el tiempo y obligue al acosado a introducir cambios en su vida cotidiana para que exista el delito de hostigamiento, regulado en el artículo 172.ter.2 del Código Penal, introducido en la reforma de 2015.

Este delito, conocido también como stalking, se castiga con penas de tres meses a dos años de cárcel -o multa de seis a 24 meses-, a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

Por ello, el ponente de la sentencia, el magistrado del Moral García, estima que "no bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima".

La doctrina aprobada por el Pleno de la Sala establece que el delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo o, al menos, que "quede patente, que sea apreciable, voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima".

Un periodo intenso

De esta forma, la Sala ha desestimado el recurso de una mujer que quería que se aplicase esta tipificación a su pareja sentimental. En la sentencia recurrida, ahora ratificada por el TS, la Audiencia Provincial de Madrid descartó la reclamación de hostigamiento y condenó al hombre por un delito de coacciones en el ámbito familiar, a 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante seis meses.

Los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid -ratificados por la Audiencia- describían cuatro actos de hostigamiento en el plazo total de una semana: el primero, consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1:30h de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando y con la advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido, en actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.

Después, hubo un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes. El otro acto de acoso, solo cesó cuando apareció la Policía.

Una semana más tarde, el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos, reclamando la devolución de objetos de su propiedad. Y por fin, al día siguiente, se acercó a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.

Explica el ponente en su sentencia, que en la secuencia de conductas no se aprecia la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar. El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden a los magistrados estimar que se ha producido el resultado que reclama el tipo penal, como es "la alteración grave de la vida cotidiana", que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio.

"No hay datos en el supuesto presente para entender la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos", agregan.