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Los depósitos de subastas del BOE se devolverán a través de su portal
- Hacienda establece esta vía como única forma para el reintegro
Ignacio Faes
La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado únicamente podrá efectuarse por esa misma vía. Así lo establece el Ministerio de Hacienda en una resolución que modifica otra pasada, de 13 de octubre de 2016, que establece el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en estas subastas electrónicas.
Además, la nueva normativa, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que para que los procesos administrativos, judiciales y notariales de enajenación de bienes puedan realizarse en los términos establecidos en esta resolución, será imprescindible que esa posibilidad haya sido habilitada normativamente.
En este sentido, la resolución de Hacienda exige a las entidades de crédito adheridas al procedimiento que mantengan "el servicio diariamente con un grado de calidad y seguridad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en la misma banda horaria que las entidades tienen con la Agencia Tributaria". Así, en caso de que alguna entidad de crédito no cumpliese este requisito, la Agencia Tributaria podrá impedir o restringir el acceso a los sistemas de dicha entidad.
Por otro lado, el ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate. La resolución de Hacienda establece que todos los cambios serán de aplicación a partir de hoy.