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Tribunal ve "inconsistente" que Mas diga que 9N quedó en manos de voluntarios
En la sentencia en la que condena a Mas, Ortega y Rigau por desobediencia, el alto tribunal rechaza el argumento de los tres acusados, que alegaron que todo el proceso participativo quedó en manos de voluntarios tras la suspensión del TC y que toda la actuación administrativa relevante para el buen fin de las votaciones había quedado comprometida con anterioridad.
El TSJC ve como un "pretexto inconsistente" este argumento, al considerar que la providencia del Tribunal Constitucional que suspendía la votación "resultaba de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media, cuanto si más para el presidente de la Generalitat y para los miembros del consejo de Govern, asesorados como estaban por un equipo de juristas".
De hecho, el fallo remarca que los letrados de la Generalitat "reconocieron expresamente" en su escrito al TC que, de no resolverse inmediatamente el recurso que había presentado el Govern contra la providencia del 4 de noviembre que suspendía la consulta, se impediría la celebración del proceso de participación.
Por este motivo, la sala rechaza el relato exculpatorio de los tres acusados, que aseguraron que no podían hacer nada para impedir el proceso participativo tras su suspensión, porque ya había quedado en manos de voluntarios.
"Las alegaciones defensivas se desmienten con las evidencias", remarca el tribunal, que concluye que Mas, Ortega y Rigau no solo no hicieron nada para suspender el proceso, "pudiendo y estando en su mano el hacerlo", sino que "dispusieron y dieron las órdenes oportunas", incluso tras recibir la notificación del TC, para "poner a disposición del proceso participativo materiales, equipos técnicos y equipamientos públicos sin los cuales el proceso participativo, en definitiva las votaciones, no habrían podido desarrollarse".
Para el tribunal, los acusados mantuvieron "hasta el agotamiento toda la actividad propagandística y de aseguramiento del buen fin de la jornada de votación, siendo así que ésta nunca debió de desarrollarse en los términos y fechas de la convocatoria".
Según el TSJC, la "misma claridad y eficacia vinculante" que la providencia del 4 de noviembre se identifica en la anterior resolución del TC, que suspendió el 29 de septiembre de 2014 la consulta inicialmente convocada por la Generalitat.
"Y en esa ocasión, la suspensión se hizo efectiva, sin haber mediado requerimiento personal alguno ni apercibimiento expreso sobre eventuales consecuencias penales", remarca el tribunal, que insiste en que la providencia del 4 de noviembre "reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa" orientada a la celebración de la consulta.
De hecho, el tribunal recuerda que el Consejo Asesor para la Transición Nacional, dependiente de la Generalitat, elaboró varios informes en los que advertía de una eventual comisión de un delito de desobediencia, "específicamente en el escenario en que medie una resolución judicial previa como sería una medida cautelar adoptada en un proceso contencioso administrativo o, incluso, en un proceso constitucional".
El TSJC subraya que los miembros del Consejo que declararon en el juicio como testigos, entre ellos su expresidente Carles Viver i Pi-Sunyer, confirmaron que le habían entregado una copia de este informe al expresidente Artur Mas.
No obstante, la sala lamenta que Pi-Sunyer mostró en el juicio una "memoria selectiva que pone en serio compromiso su credibilidad", ya que dijo no recordar si había sido consultado con ocasión de la primera suspensión y en cambio afirmó "claramente" haberlo sido con ocasión de la providencia del 4 de noviembre.
"No solo eso, sino que recordó más, concretamente el haber recomendado una petición de aclaración y dado su parecer sobre la necesidad de instar esa aclaración", sostiene la sentencia.
La sala también recrimina a la exdirectora de los Servicios Territoriales de Enseñanza en Barcelona Montserrat Llobet, que tras la consulta fue ascendida a directora general de Secundaria y Bachillerato, que testificara en el juicio con una "clara disposición de operar a modo de cortafuegos respecto de sus superiores".