El Supremo anula las condenas por tráfico de drogas por basarse en auto "desolador"
Aunque los hechos fueron instruidos por la Audiencia Nacional, finalmente fue la Audiencia de Madrid la que impuso las condenas, por lo que también este tribunal recibe los reproches del Supremo, al haber aceptado un procesamiento basado desde el origen en unas escuchas telefónicas pedidas por la Policía y aceptadas por la Audiencia Nacional, sin indicios que las justificaran.
Al auto en que se basaron dichas escuchas es al que el Supremo dedica el calificativo de "desolador", además de otros.
Las intervenciones fueron autorizadas por el juzgado de la Audiencia Nacional en febrero de 2013 a partir de un oficio policial que pedía la intervención telefónica sin ningún indicio, únicamente a partir de la presunción de que existía una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína, dice el alto tribunal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, señala que esta "afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína (...) podría haber servido para persistir en la investigación policial, pero no debió ser tomada en consideración por el juzgado antes de que hubiera producido con un resultado estimable".
Y por eso lamenta que "el examen de la resolución judicial de que se trata produce un efecto desolador", pues no es sino "un modelo de ordenador, esquemático en extremo". Además, la sentencia reprocha al juzgado de la Audiencia Nacional "la pésima calidad del auto (...), vacío de información relevante".
Eso sí, el Supremo mantiene las condenas para otros tres acusados que no recurrieron, uno de los cuales, además, confesó.