Ecoley

Temboury y Ramallo deberán indemnizar con 1,5 millones a Puma

  • Prescidieron del tercer árbitro del tribunal para dictar el laudo

Pedro del Rosal

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a Luis Ramallo García y Miguel Temboury Redondo a indemnizar con 750.000 euros cada uno a la empresa Puma. La sentencia, de 15 de febrero, ratifica el fallo de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid que consideró probado que ambos, cuando actuaban como árbitros, dictaron el laudo prescindiendo del tercer árbitro, Santiago Gastón de Iriarte -el propuesto por Puma-.

Según los hechos probados, ante la persistencia de la discrepancia sobre la indemnización a fijar, los dos primeros aprovecharon un viaje del tercero para dictar en laudo y notificárselo a las partes.

Los demandados, en su recurso, alegaron la vulneración del artículo 21.1 de la Ley de Arbitraje por mala aplicación de los requisitos exigidos para apreciar la responsabilidad del árbitro.

El ponente, el magistrado Seijas Quintana, recuerda que la posibilidad de reclamar dicha responsabilidad exige, por parte del árbitro, una actuación intencionada o gravemente negligente -que los daños sean causados por "mala fe, temeridad o dolo"-.

"Llevar adelante la regla del dos contra uno obtenido mediante la eliminación del tercer árbitro de los debates y la votación no es posible", asevera la resolución, que distingue los hechos enjuiciados de una situación en la que ha habido un deliberación conjunta y votos discrepantes.

Además, subraya que el debate y la votación no solo son la forma de conformar la resolución del procedimiento, también un "medio de control interno de sus miembros, y externo de sus destinatarios, respecto de la decisión adoptada". Y concluye que los hechos probados de la sentencia recurrida descartan que el árbitro excluido llevara a cabo una conducta obstruccionista o dilatoria.