Ecoley
Nuevos criterios del Supremo para el recurso de casación
- Los magistrados advierten de "graves deficiencias técnicas" en los escritos
Xavier Gil Pecharromán
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo informan de que existe un considerable incremento del número de recursos de casación y extraordinario de infracción procesal, "muchos de los cuales adolecen de graves deficiencias técnicas que dificultan el cumplimiento de la función institucional del Tribunal Supremo".
Es por esta razón que, el pasado 27 de enero, celebraron un Pleno no jurisdiccional en el que acordaron nuevos criterios de admisión de estos dos tipos de recursos, publicado ayer.
El recurso no podrá estructurarse como un escrito de alegaciones. El cuerpo del escrito deberá dividirse en dos partes perfectamente diferenciadas. En la primera, la parte recurrente deberá precisar la norma que le habilita para interponer el respectivo recurso y en la segunda parte se expondrán los motivos del recurso.
Los magistrados advierten de que no se cumple si la argumentación es esquemática o demasiado escueta, pero tampoco cuando es tan extensa que impide conocer el verdadero fundamento del motivo. A este respecto, se refieren al máximo de 25 folios establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Este Acuerdo viene a sustituir al adoptado el 30 de diciembre de 2011, tiene carácter vinculante y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, complementa la regulación legal de los recursos extraordinarios.
Así, por ejemplo, se incluye, de acuerdo con el artículo 67 de la LEC, que el recurso extraordinario de infracción procesal podrá fundarse en la infracción de las normas sobre competencia territorial con carácter imperativo.
Solo puede fundarse la infracción de las normas procesales de la sentencia, referida a los artículos 209 y 214 a 222 de la LEC. Además, cuando se alegue la infracción del artículo que regula la carga de la prueba -artículo 217 de la LEC- será imprescindible que la sentencia recurrida haya aplicado las normas de atribución de la carga previstas en dicho precepto.
La valoración de la prueba no puede ser materia de los recursos extraordinarios. Solo el error patente y justificado puede alegarse.