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Europa falla el jueves sobre la cláusula de vencimiento anticipado

  • La Justicia europea decidirá si un juez español puede actuar de oficio y anularla
  • El abogado general dice que se pu ede ajustar a Derecho, pero que hay que analizar cada caso

Xavier Gil Pecharromán

"El juez tiene la obligación de dar por no puesta una cláusula, tras haber apreciado su carácter abusivo, aun cuando el prestamista, en la práctica, haya respetado los requisitos previstos por una disposición nacional", según determina el abogado general en sus conclusiones sobre la cláusula relativa al vencimiento anticipado, cuyo fallo será emitido el próximo jueves, día 26 de enero de 2017, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Dice en estas conclusiones que la protección que la Directiva 93/13/CEE , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, implica que la "existencia de un primer control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales no puede limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento".

En el examen del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, tal y como haya sido estipulada, corresponde al juez nacional comprobar si el recurso depende del incumplimiento por parte del consumidor de una obligación esencial del contrato.

Debe comprobar, además, si el incumplimiento es suficientemente grave sobre la duración y a la cuantía del préstamo; si es una excepción a las normas sobre la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces para que los consumidores remedien los efectos de la cláusula.

Los jueces se enfrentan, por tanto, a una problemática como es la de si el juez nacional tiene la oportunidad de controlar de oficio otras cláusulas contractuales que no son objeto de la oposición.

La experiencia muestra que las sentencias del TJUE suelen coincidir en el 90 por ciento de las veces con sus conclusiones, aunque en el caso de las cláusulas suelo no fue así, y la Sala adoptó una línea opuesta a las conclusiones del abogado general, Paolo Mengozzi, que aseguraba que la Directiva no obligaba a los Estados a establecer la nulidad retroactiva de una cláusula, a pesar de que ésta se declare abusiva.

Ahora, el abogado general Maciej Szpunar recomienda a los magistrados que fallarán el jueves, que la Directiva no se opone a una disposición nacional sobre vencimiento anticipado, en cuanto que esa no tenga carácter imperativo ni supletorio y que su aplicación dependa sólo de un acuerdo entre las partes y no prejuzgue la apreciación, por el juez nacional, del carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado. Y, además, que no impida que ese juez deje sin aplicar la cláusula si concluye que es abusiva.

La cuestión prejudicial fue elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander albergaba dudas sobre la compatibilidad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con la Directiva 93/13.