Ecoley
Reino Unido y Gibraltar son un solo país ante la libre prestación de servicios
- La Justicia europea avala el nuevo impuesto británico sobre el juego
Ignacio Faes
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar entiende que, a efectos de la libre prestación de servicios, debe tratarse a Gibraltar y al Reino Unido como una sola entidad. De esta forma, rechaza que el Reino Unido tenga que negociar con el Peñón la prestación de servicios. "Estaría asumiendo una obligación consigo mismo", asegura.
De este modo, avala la aplicación en el Peñón del nuevo impuesto británico sobre los juegos de azar. Las conclusiones establecen que corresponde a Reino Unido decidir sobre la fijación del tributo en Gibraltar, ya que es parte de su territorio.
"Mientras que los Tratados dejan claro que el Derecho europeo sí es aplicable a Gibraltar, los propios Tratados no se ocupan de la relación que existe entre el Reino Unido y Gibraltar por lo que respecta a la aplicación de las libertades fundamentales", señala el magistrado.
En sus conclusiones presentadas hoy, Szpunar subraya que es Reino Unido el país que ha asumido obligaciones frente a los Estados miembros al ratificar los Tratados, y no Gibraltar. "Lógicamente, los procedimientos por incumplimiento relativos a Gibraltar se entablan contra el Reino Unido, y Gibraltar no puede interponerlos por sí mismo", explica.
El Abogado General sostiene que "si entre el Reino Unido y Gibraltar fuera de aplicación la libre prestación de servicios, ello supondría, con lo extraño que ello resultaría, que el Reino Unido está asumiendo una obligación frente a sí mismo". En este sentido, apunta que aplicación del Derecho de la Unión a Gibraltar no crea derechos o derechos complementarios entre el Reino Unido y Gibraltar que se añadan a los que dimanan del Derecho constitucional del Reino Unido y el Derecho constitucional de Gibraltar. "No hay ninguna posibilidad más", apostilla. "A efectos de la libre prestación de servicios, Gibraltar y el Reino Unido son un solo Estado miembro", asevera.
Nuevo impuesto de juegos de azar
En el caso de que el Tribunal de Justicia llegue, en el futuro, a la conclusión de que la libre prestación de servicios sí se aplica al comercio realizado entre Gibraltar y el Reino Unido, Szpunar considera que el nuevo régimen fiscal no supone una restricción a dicha libre prestación. La medida introduce impuestos nacionales sobre los juegos de azar que se aplican a los proveedores de servicios sin hacer distinciones.
El nuevo régimen fiscal obliga a los proveedores de servicios de juegos de azar a abonar un impuesto sobre los juegos de azar a distancia que ofrecieran a consumidores del Reino Unido, con independencia del impuesto pagado en su propio territorio. La reforma sustituía a un régimen previo que establecía que sólo los proveedores de servicios radicados en el Reino Unido quedaban gravados por el impuesto sobre juegos de azar por sus beneficios brutos derivados de la prestación de ese servicio a clientes de todo el mundo.
El asunto parte del rechazo a la reforma por parte de The Gibraltar Betting and Gaming Association (GBGA), una asociación sectorial cuyos miembros son fundamentalmente proveedores de juegos de azar establecidos en Gibraltar que prestan servicios de juegos de azar a distancia a clientes del Reino Unido y de otros países. La asociación el impuesto vulnera la libre prestación de servicios que se consagra en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.