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El intercambio de información fiscal automático, en marcha
- Hacienda recibe y facilita datos de resoluciones sobre multinacionales con el resto de la UE, desde el 1 de enero
Xavier Gil Pecharromán
Desde el pasado 1 de enero, los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a intercambiar automáticamente información sobre todas las nuevas resoluciones fiscales transfronterizas que se emitan. Lo que se hará a través de un depositario central, accesible a todos los países comunitarios.
Este intercambio automático de información permitirá a los Estados miembros detectar determinadas prácticas fiscales abusivas por parte de las empresas y reaccionar ante ellas adoptando las medidas oportunas. Por otra parte, deberá fomentar una competencia fiscal más leal, ya que las autoridades tributarias serán menos proclives a ofrecer a las empresas trato fiscal selectivo una vez que sus prácticas puedan estar muy controladas.
Los Estados miembros ya no podrán negarse a intercambiar información sobre la protección del secreto comercial o de la política pública, que es difícil de impugnar.
Las medidas se basan en la Directiva sobre cooperación administrativa en materia fiscal, que establece los procedimientos necesarios, como el intercambio de información a petición de los interesados, espontáneo y automático, así como la participación en investigaciones administrativas; controles simultáneos; y remisión de notificaciones recíprocas sobre decisiones fiscales. Además, proporciona herramientas prácticas, tales como un sistema electrónico seguro para el intercambio de información.
Modificaciones recientes
Esta Directiva se ha modificado recientemente (en 2014 y 2015) para ampliar la cooperación al intercambio automático de información financiera de cuentas y decisiones fiscales transfronterizas y avances.
Cada seis meses, las autoridades fiscales nacionales enviarán un informe al depositario, en el que se enumerarán todas las resoluciones fiscales transfronterizas expedidas. Otros Estados miembros podrán comprobar las listas y solicitar al Estado emisor información más detallada. Este primer intercambio debe tener lugar a más tardar el 1 de septiembre de 2017. Y el 1 de enero de 2018, los Estados de la UE deberán proporcionar la misma información para las resoluciones transfronterizas emitidas desde 2012.
Se persigue con estas medidas que los Estados miembros, en un entorno cada vez más globalizado, puedan garantizar que todos sus contribuyentes lleguen a pagar su parte justa de la carga fiscal. Los instrumentos acordados para la cooperación entre los Estados miembros crean confianza, estableciendo las mismas normas, obligaciones y derechos para todos.
En la actualidad, los Estados miembros intercambian muy poca información sobre sus resoluciones en materia fiscal. Cada Estado miembro decide de forma discrecional si una determinada resolución fiscal puede ser relevante para otro país de la UE. Como consecuencia de ello, los Estados miembros desconocen a menudo las resoluciones fiscales transfronterizas adoptadas en otro Estado miembro de la UE que pueden afectar a sus propias bases imponibles.
La falta de transparencia en materia de resoluciones fiscales está siendo aprovechada por determinadas empresas para reducir artificialmente su cuota tributaria.
Para remediar esta situación, la Comisión ha trabajado para lograr la supresión de ese margen de discreción e interpretación. Por ello, los Estados miembros estarán obligados a intercambiar de forma automática la información sobre sus resoluciones fiscales.