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Los datos protegidos no pueden facilitarse a investigadores privados
- Un alto cargo tiene derecho a recibir la información, pero ha de respetar la privacidad
Xavier Gil Pecharromán
Un cargo público no puede facilitar datos especialmente protegidos a investigadores privados para que realicen informes, puesto que estas actuaciones vulneran la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 30 de noviembre de 2016, que señala que el informe encargado por un concejal a investigadores privados no puede ser admitido como prueba en un proceso judicial, al estar ésta viciada.
La ponente, la magistrada Ferrer García, razona que "si lo que pretendía era acabar con una anómala actuación en el seno del Ayuntamiento, lo suyo hubiera sido hacerlo a través de los cauces oficiales, de los que prescindió".
Por ello, añade que "despreció los resortes legales con los que contaba en ejercicio de las facultades de información, control y fiscalización que le incumbían, para optar por impulsar una investigación de índole privado, contraviniendo el deber de confidencialidad, en este caso exacerbado, por tratarse de datos con la consideración legal de especialmente protegidos".
Sin embargo, asegura que "no puede afirmarse que la toma de conocimiento de esos datos fuera ilícita", puesto que el concejal utilizó su cargo para hacer valer el derecho de información sobre los asuntos concernientes al concejo, al que tenía derecho.
En este caso, los datos eran del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas dirigidos a la alcaldesa, con la advertencia del carácter protegido y confidencial.
El concejal, por un error, tuvo acceso a los datos, que no solo eran personales, sino incluso especialmente protegidos, pues de tal consideración gozan los relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, que sólo pueden ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras, artículo 7.5 de la LOPD.
Señala la ponente, la magistrada Ferrer García, que no consta que el concejal solicitara oficialmente información sobre el tema, ni siquiera una vez recibió por error el documento relativo al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al vecino. Tomó nota de los datos y lo devolvió.
Por ello, puntualiza la ponente, que después, al margen de los resortes que su condición de concejal le proporcionaba, trasladó esos datos al equipo de detectives privados al que encargó un seguimiento del condenado y el correspondiente informe. "Es decir, actuó como particular y desde esa óptica debe analizarse el alcance de su revelación".
Califica la actuación como cesión inconsentida de datos, ya que establece el artículo 6 de la LOPD que el tratamiento de los datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.