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La crisis justifica intervenir un banco en contra de su Junta
- La Justicia de la UE avala que Irlanda obligara a una entidad a ampliar capital, a pesar de la oposición de sus accionistas
Pedro del Rosal
Una situación de grave crisis económica, con riesgo para el sistema financiero, justifica que un Estado imponga a una entidad bancaria su recapitalización, en contra incluso de su Junta General. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia publicada ayer, en la que avala una decisión adoptada por Irlanda "con el fin de evitar un riesgo sistémico y garantizar la estabilidad financiera de la Unión Europea".
El fallo asevera que no puede considerarse que el interés de los accionistas y los acreedores, protegidos por la Segunda Directiva 77/91, "prevalezca en todo caso sobre el interés público consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero".
La cuestión prejudicial ante el TJUE es planteada por el Tribunal Supremo irlandés, después de que varios accionistas del banco ILPGH impugnaran un requerimiento judicial que imponía a la entidad la emisión de nuevas acciones, a cambio de una aportación de 2.700 millones de euros a favor del Ministerio de Hacienda del país.
En 2010, Irlanda y la Comisión Europea acordaron un programa de ajuste a cambio de una ayuda financiera. Entre las contrapartidas, el Estado se comprometió a reestructurar y recapitalizar el sector bancario antes agosto de 2011.
Entre las acciones destinadas a este fin, el ministro de Hacienda presentó ante los accionistas de la entidad demandante una propuesta de recapitalización, que fue rechazada por su Junta General.
Los tribunales irlandeses, sin embargo, emitieron un requerimiento judicial que obligaba al banco a emitir nuevas acciones por valor de 2.700 millones.
El Tribunal Supremo irlandés, tras ponderar las circunstancias del caso, constató que la entidad no habría podido recabar por sus propios medios el importe necesario para llevar a cabo la recapitalización y salvar la quiebra. Una circunstancia que -valoró- habría acarreado graves consecuencias para el país y, por extensión, al conjunto de la estabilidad financiera de la UE y el resto de Estados.
En todo caso, dudaba si el alto grado de protección de los accionistas y acreedores que proporciona la Segunda Directiva 77/91 permitía una medida de este tipo.
La insolvencia, una amenaza
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Thomas von Danwitz, subraya las circunstancias que condujeron a la adopción del requerimiento judicial. Tal resolución, razona, "no constituye un acto adoptado por un órgano de una sociedad anónima en el marco del funcionamiento ordinario de ésta, sino una medida excepcional de las autoridades nacionales para evitar [...] la insolvencia de tal sociedad", que representaba una amenaza para la estabilidad financiera de la UE.
Así, concluye el TJUE, la Segunda Directiva "no se opone a una medida excepcional" adoptada por las autoridades nacionales "en una situación de grave perturbación de la economía y el sistema financiero, sin la aprobación de la junta general de una sociedad", para evitar un riesgo sistémico.