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Es obligación de la dirección poner las medidas para evitar el acoso laboral



    El trabajador podrá rescindir su contrato laboral cuando se vulnere su derecho fundamental a la integridad física y moral y tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el caso de despido improcedente.

    Así lo recoge el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia donde, en sentencia de 10 de junio de 2008, condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por la vulneración de su derecho fundamental a la integración física y moral. Y es que son cada vez más los casos en que se reconoce, por parte de la justicia, el mobbing o acoso laboral, una figura que se extiende, también cada vez de forma más frecuente, por el mundo empresarial.

    Un derecho reconocido

    En el caso concreto de la sentencia del TSJ de Valencia, la trabajadora, así como sus compañeras, venía sufriendo diferentes situaciones de acoso por parte de un nuevo empleado. A pesar de la gravedad y reiteración de los hechos, la dirección de la empresa protegía el acosador "por su condición de novio de la gerente". Ante la denuncia de una de ellas, la dirección de la patronal alegó desconocimiento de los hechos y además, que ellos "nunca había tenido una actuación humillante respecto a la demandante con la que además le unía una relación de amistad".

    Sin embargo, entiende el tribunal, que es obligación de los empresarios propiciar condiciones laborales dignas para el trabajador y, en este caso, "la dirección de la misma incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones al permitir la conducta vejatoria y ofensiva".

    Por todo ello, condena a la empresa en base a diferentes aspectos. El primero de ellos es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica o moral de las personas recogido en el artículo 15 de la Constitución Española, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en donde se establece el derecho de todos los trabajadores "al respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual"

    De la misma forma se reconoce el derecho en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuando se establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta protección se lleva a cabo en el momento en que, conociendo las posibilidades de que se produzcan fenómenos violentos, se toman las medidas contra sus consecuencias en el trabajador y en el ambiente laboral.

    Una figura en avance

    Según los últimos estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo hay 16 millones de europeos afectados por el acaso laboral. En el caso de España, la cifra es más baja que la media europea, pero no deja de ser importante: representan un total de 2,3 millones de trabajadores.

    Datos que se reflejan en el terreno jurídico, donde cada vez son más las denuncias que se presentan por este acoso y los tribunales son más propensos a aceptarlas.