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La Justicia permite a Empleo pagar en efectivo la prestación del paro

  • Precisa, sin embargo, que deben probarse motivos "justificados y serios"

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo permite al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que abone las prestaciones por desempleo en efectivo en determinadas situaciones. La sentencia precisa, sin embargo, que este método de pago es una medida excepcional, y que deben invocarse unos motivos específicos para cobrar la prestación en efectivo.

El fallo, de 21 de junio de 2016, subraya que el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. En este sentido, añade que el pago en efectivo no surge por la mera voluntad de quien lo reclama, sino que está sujeto a algún tipo de causa.

De este modo, rechaza que el motivo de no abrir la cuenta sea una negativa a facilitar datos personales. "Supone alterar el esquema delineado por la norma", apostilla. El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo, recuerda que los cobros "son una modalidad dotada de mayor seguridad que los que comportan pago en metálico". Además, añade que "la apertura de cuenta corriente o cartilla de ahorros es una conducta usualmente aceptada y adoptada en la sociedad actual".

Así, el Supremo concluye que lo que se requiere para desplazar la regla general y pagar la prestación en efectivo "es que concurran circunstancias que lo aconsejen y que las mismas se acrediten". La sentencia apunta que la normativa "exige una adecuada justificación de las circunstancias o razones que habiliten al abono de la prestación en efectivo".

Anticapitalista convencido

Tampoco acepta motivos ideológicos como causa para recibir el dinero "en ventanilla". El Supremo destaca que "no puede alegarse objeción de conciencia ni libertad ideológica para obviar la aplicación de lo dispuesto en las normas aplicables".

Tumba así una sentencia del TSJ de Cataluña invocada por el afectado. La decisión reconoció el derecho al cobro en efectivo por razones de conciencia derivadas de su ideología "anticapitalista", ya que el sujeto no quería tener ningún tipo de relación con entidades bancarias a las que consideraba responsables de una serie de perjuicios a los ciudadanos.

Por todo ello, el Supremo sí permite el método de pago, pero sólo "cuando existan razones serias que acrediten la inconveniencia del sistema de pago a través de transferencia". La sentencia rechaza el recurso del afectado. "No se han aducido razones contextuales que denoten la especial dificultad del solicitante para disponer de la ayuda transferida a su cuenta bancaria", indica.