Ecoley
Una Hacienda foral solo puede pedir información a sus contribuyentes
- La Administración debe requerir a través de la Inspección del lugar
Xavier Gil Pecharromán
El departamento de Hacienda de un Diputación Foral no puede requerir de forma directa información tributaria a una sociedad mercantil que tiene su domicilio fuera del territorio de dicha Administración, por lo que tiene que hacer el requerimiento a través de la Inspección de la Agencia Tributaria del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuando se trate de tributos cedidos.
Así, lo dictamina el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de junio de 2016, desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa.
En ellos se conminaba a la sociedad a que en el plazo de un mes identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés -particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Vizcaya que hubiesen realizado pagos por un importe anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
El ponente, el magistrado Garzón Herrero, sentencia que un poder tributario territorial no puede requerir información a ciudadanos domiciliados en territorio de otro poder tributario. En este sentido, resuelve que no hay dudas de que "ese poder no puede ser ejercido de manera directa cuando su ejercicio excede del ámbito territorial en el que se asienta" y añade que tal pretensión resulta inviable, con independencia de cuál sea el contenido de la información requerida.
Estima también, que el mecanismo que hay que utilizar en ese caso, señala la sentencia, es el de auxilio, recogido en la ley por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 45.2 establece que, ante esa circunstancia, las actuaciones comprobadoras e investigadoras serán practicadas por la Inspección de los Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes por razón del territorio cuando se trate de tributos cedidos a las mismas, a requerimiento del órgano competente de dichas Diputaciones Forales.
El mismo artículo añade que cuando la Inspección Tributaria del Estado o de las Diputaciones Forales conozcan, con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administración, lo comunicará a ésta en la forma que reglamentariamente se determine.
El magistrado también determina en esta sentencia que el incumplimiento ilegítimo del requerimiento de información por el ente requerido nunca podrá ser sancionado por el órgano requirente -la Diputación Foral- por carecer del poder territorial indispensable para hacer efectivo el requerimiento.